Decreto Con Fuerza De Ley núm. 10, el 30 de Enero de 1982. CREA LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, DISPONE LA CONSTITUCION DE TELEX CHILE COMUNICACIONES TELEGRAFICAS S.A. Y PONE TERMINO A LA EXISTENCIA LEGAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497441322

Decreto Con Fuerza De Ley núm. 10, el 30 de Enero de 1982. CREA LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, DISPONE LA CONSTITUCION DE TELEX CHILE COMUNICACIONES TELEGRAFICAS S.A. Y PONE TERMINO A LA EXISTENCIA LEGAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

Crea la "Empresa de Correos de Chile", dispone la constitución de "TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A." y pone término a la existencia legal del Servicio de Correos y Telégrafos a contar de la fecha que indica NUM. 10.- Santiago, 24 de diciembre de 1981.- Visto: La facultad que me confiere la ley 18.016, de 1981, dicto el siguiente DECRETO CON FUERZA DE LEY:

TITULO I De la Empresa de Correos de Chile Artículos 1 a 13
CAPITULO I Nombre, Naturaleza, Domicilio y Objeto Artículos 1 y 2
ARTICULO 1°

Créase una persona jurídica de derecho público que se denominará "Empresa de Correos de Chile".

La Empresa de Correos de Chile será un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio, que estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y sus reglamentos y, en lo no previsto en ellos, por la legislación común.

Sus relaciones con el Gobierno se efectuarán a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas o agencias que se establezcan en otras ciudades o localidades del país.

ARTICULO 2°

El objeto de la Empresa será prestar servicios de envíos de correspondencia nacional e internacional. Sin perjuicio de lo anterior, podrá efectuar otras prestaciones de servicio postal, tales como: encomiendas, giros postales, y similares, que acuerde el Directorio.

Asimismo le corresponderá a la Empresa cumplir los acuerdos y obligaciones que emanen de los convenios y tratados internacionales Postales que suscriba el Estado de Chile.

CAPITULO II 1.- Organización y Artículos 3 a 9

Administración

ARTICULO 3°

La empresa será dirigida y administrada por un Directorio. Habrá además, un gerente general, que será nombrado por el Directorio.

  1. - Del Directorio

ARTICULO 4°

El Directorio estará integrado por cinco miembros designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo haya delegado expresamente esta función. El consejo o el comité designará, además, a uno de dichos directores para que se desempeñe como Presidente del Directorio, a quien corresponderá convocar sus reuniones y presidirlas. Asimismo, designará de entre los miembros del Directorio, a un Vicepresidente, quien lo presidirá en ausencia del Presidente.

Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. No obstante, podrán ser removidos antes de la expiración de sus mandatos, por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o del Comité que corresponda, caso en que se procederá a nombrar un reemplazante por el resto del período que faltare al reemplazado, en la forma establecida en el inciso anterior.

ARTICULO 5°

Para ser designado Director, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser chileno;

  2. Tener a lo menos 21 años de edad;

  3. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o haber sido administrador o representante legal de deudores, formalizados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

  4. Estar en posesión de un título profesional universitario o haber desempeñado, por un período no inferior a tres años, continuos o discontinuos, un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas, y

  5. Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.

ARTICULO 6°

El quórum para el funcionamiento del Directorio será la mayoría de sus miembros. Los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los Directores asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente del Directorio.

ARTICULO 7°

El Directorio sesionará, tomará sus decisiones y, en general, realizará su cometido conforme al reglamento que él mismo acuerde.

ARTICULO 8°

Los Directores percibirán, como única retribución por su asistencia a sesiones o a comisiones o a comités del Directorio, el equivalente a 8 unidades tributarias mensuales, con un tope mensual máximo de 16 unidades tributarias mensuales, cualquiera que sea el número de sesiones a que asistan en el mes respectivo. Esta retribución tendrá el carácter de honorario para todos los efectos legales.

El Presidente del Directorio o quien lo subrogue, percibirá igual retribución, aumentada en un 100%.

No podrá asignarse a los Directores, suma alguna por gastos de representación.

Las remuneraciones señaladas en los incisos anteriores serán compatibles con la remuneración de cualquier otro cargo en servicio u órgano de la Administración del Estado, excepto con la que corresponda por la participación o integración en otro directorio o consejo de empresas o entidades del Estado.

Con todo, los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de Servicio que integren algún directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, podrán ser designados directores de esta empresa, perdiendo en tal caso su derecho a percibir la remuneración o dieta establecida en la presente ley.

ARTÍCULO 8 BIS Son inhábiles para desempeñar el cargo de director:
  1. Las personas que desempeñen cargos en las directivas centrales, regionales, provinciales, distritales o comunales de los partidos políticos, y de las organizaciones gremiales y sindicales relacionadas con el interés de la empresa;

  2. Los candidatos a alcalde, a concejal o a parlamentario por la zona donde opera la empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta seis meses después de la respectiva elección, y

  3. Las personas que sean acusadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, las que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o hayan sido administradores o representantes legales de deudores, formalizados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, mientras se mantenga esa calidad.

Artículo 8º ter

Los directores no podrán intervenir en aquellos negocios o asuntos en que tengan interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

El director que se encuentre en la situación descrita en el inciso precedente, deberá comunicarlo de inmediato al Directorio en la sesión respectiva, abstenerse de toda deliberación sobre dicho negocio y no concurrir a los acuerdos correspondientes, los que se tomarán con prescindencia del Director o Directores inhabilitados. La infracción de esta obligación se considerará como falta grave.

ARTICULO 9°

Corresponderá al Directorio dirigir y administrar la Empresa con las más amplias facultades pudiendo disponer la celebración de todos los actos y contratos que se requieran para la buena marcha de ésta. A este efecto, y sin que importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el Directorio podrá:

  1. Adquirir, enajenar, gravar, dar en arrendamiento, LEY 18518 o concesión bienes muebles e inmuebles, corporales e Art. 8° incorporales. Para enajenar y gravar bienes inmuebles, se requerirá autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Empresa;

  3. Resolver y convenir la contratación de préstamos y créditos de acuerdo a la legislación vigente;

  4. Aprobar y publicar en el Diario Oficial el Balance de la Empresa y examinar sus cuentas;

  5. Establecer la organización y estructura de la Empresa, determinar los empleos necesarios y sus niveles jerárquicos;

  6. Dictar los reglamentos internos de la Empresa;

  7. Aprobar el establecimiento de oficinas y agencias postales y suprimirlas;

  8. Acordar la celebración de actos y contratos con instituciones, entidades y organismos nacionales, extranjeros o internacionales, públicos o privados;

  9. Delegar parte de sus facultades, para objetos determinados, en uno o más miembros del Directorio, en su Presidente, en el Gerente General o determinados funcionarios o comités, y

  10. Conferir mandato para uno o más asuntos determinados a trabajadores de la Empresa o personas extrañas a ella,

CAPITULO III Del Personal Artículo 10
ARTICULO 10°

El personal de la Empresa se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional común.

Sus remuneraciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley 1.953, de 1977.

CAPITULO IV Del Patrimonio y Financiamiento Artículos 11 a 13
ARTICULO...

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