Decreto núm. 205, publicado el 10 de Julio de 1995. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE-TRANSMISIONES REGIONALES S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE-TRANSMISIONES REGIONALES S.A.
Santiago, 30 de Mayo de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 205.- Vistos:
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La Ley N° 18.168 de 1982, y sus
modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
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El N° 1 del artículo 3° párrafo III
de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
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El Decreto Supremo N° 99 de 1994, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31.875 de 29.05.95.
Decreto:
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Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile-Transmisiones Regionales S.A. RUT. N° 96.551.670-0, con domicilio en calle Nueva de Lyon N° 72, piso 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 99 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/16) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un Sistema de Transmisión por Cable de Fibra Optica en el tramo Temuco - Loncoche, en la IX Región. Las características técnicas serán las siguientes:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.213 DEL DIA LUNES |
| 10 DE JULIO DE 1995, PAGINAS 15-16 |
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El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
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La publicación del presente decreto en el Diario...
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