Decreto núm. 355, publicado el 20 de Febrero de 1992. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A. MEDIANTE DECRETO N° 202 DE 1982
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A. MEDIANTE DECRETO N° 202 DE 1982
Santiago, 31 de diciembre de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 355.- VIstos:
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La Ley N° 18.168 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
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El N° 2, letra b), del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
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El Decreto Supremo N° 202 de 1982 y N° 51 de 1986, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 36.059 del 31.12.91.
Decreto:
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- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. Rut. N° 90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín N° 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 202 de 1982, modificado a su vez por el Decreto Supremo N° 51 de 1986, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que se indican a continuación:
- Retirar los Centros analógicos Arica I y Arica II, y conectar sus abonados a los Centros digitales Arica V y Arica IV.
- Aumentar la capacidad de líneas del Centro Local/Primario Arica IV.
- Instalar, operar y explotar los Centros Satélites Arica V y Arica VI.
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- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP/91/46), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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- Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Retirar los Centros Analógicos que se indican, individualizadas en el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. I REGION
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Centraless telefónicas locales
Nombre o Dirección Sistema Equipo
Localidad instalado
Arica I Colón 430-440 Automático 2.064 Ls.
AGF-500
Arica II P. Aguirre C. Automático 2.064 Ls.
N° 1972 AGF-500
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Centrales telefónicas de servicios especiales y prueba
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