Decreto 666 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA NACIONAL DE TELEFONOS, TELEFONICA DEL SUR S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243343622

Decreto 666 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA NACIONAL DE TELEFONOS, TELEFONICA DEL SUR S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA NACIONAL DE TELEFONOS, TELEFONICA DEL SUR S.A.

Santiago, 15 de diciembre de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 666.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977.

  2. La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.

  4. El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  5. El decreto supremo Nº216 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando: La solicitud de modificación ingreso Subtel Nº23.373 del 06.06.2000.

D e c r e t o:

  1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., RUT Nº90.299.000-3, con domicilio en calle San Carlos Nº107, comuna de Valdivia, X Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

  2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un radioenlace en la banda de 6 GHz, en la Isla de Chiloé, X Región.

    Características técnicas:

    Frecuencias : F1= 6,540 GHz F1'= 6,880 GHz.

    F2= 6,740 GHz F2'= 7,080 GHz.

    Potencia de transmisión : 0,79 watts.

    Tipo de emisión : 40M0G7WDT

    Tipo de modulación : 64 TCM

    Sistema radiante : Antenas direccionales, de

    39,8 dBi operación en

    configuración de diversidad

    de frecuencia.

    VER D.O. 14.02.2001 PAGINA 12

  3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  4. Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio serán según se indica:

    Inicio de...

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