Decreto 666 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA NACIONAL DE TELEFONOS, TELEFONICA DEL SUR S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA NACIONAL DE TELEFONOS, TELEFONICA DEL SUR S.A.
Santiago, 15 de diciembre de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 666.- Vistos:
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La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
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El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.
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El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
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El decreto supremo Nº216 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: La solicitud de modificación ingreso Subtel Nº23.373 del 06.06.2000.
D e c r e t o:
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Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., RUT Nº90.299.000-3, con domicilio en calle San Carlos Nº107, comuna de Valdivia, X Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un radioenlace en la banda de 6 GHz, en la Isla de Chiloé, X Región.
Características técnicas:
Frecuencias : F1= 6,540 GHz F1'= 6,880 GHz.
F2= 6,740 GHz F2'= 7,080 GHz.
Potencia de transmisión : 0,79 watts.
Tipo de emisión : 40M0G7WDT
Tipo de modulación : 64 TCM
Sistema radiante : Antenas direccionales, de
39,8 dBi operación en
configuración de diversidad
de frecuencia.
VER D.O. 14.02.2001 PAGINA 12
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio serán según se indica:
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