Decreto 401 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVILES DE CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241149122

Decreto 401 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVILES DE CHILE S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVILES DE CHILE S.A.

Santiago, 2 de mayo de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 401.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.

  3. El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. La resolución exenta, Nº308 de 2000, modificada por resolución exenta Nº81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz;

    1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz. al Servicio Público de Telefonía Móvil.

  5. Los decretos supremos Nº657 y Nº658, ambos de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgan las concesiones.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº13.712 de 23.01.2007.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la

    publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgadas a la empresa Telefónica Móviles de Chile S.A., RUT Nº96.786.140-5, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº90, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar diez (10) Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación.

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 29.06.2007, PAGINA 28

      Las estaciones base se conectarán a la red a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos serán los que se indican a...

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