Decreto 691 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241129078

Decreto 691 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVILES CHILE S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVILES CHILE S.A.

Santiago, 11 de julio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 691.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. La resolución exenta Nº308 de 2000, modificada por resolución exenta Nº81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz al Servicio Público de Telefonía Móvil.

  5. Los decretos supremos Nº657 y Nº658, ambos de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgan las concesiones.

  6. El decreto supremo Nº481 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que perfecciona el cambio de titular.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº26.297 de 18.04.2007.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    Decreto:

    Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgadas a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., R.U.T. Nº87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº90, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar seis (6) estaciones base.

      VER DIARIO OFICIAL 29.08.2007 PÁGINA 23

      Las estaciones base se conectarán a la red a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Se entenderá que cada estación constituye una etapa del proyecto. Para cada...

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