Decreto 682 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.
Santiago, 12 de noviembre de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 682.- Vistos:
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El Decreto Ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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La Ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
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El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la Resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
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El Decreto Supremo Nº658 de 2002, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión.
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La Resolución Exenta N°308, de 2000, modificada por la Resolución Exenta N°81, del 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.
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La Resolución Exenta Nº1.215 de 16.10.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso SUBTEL N°38.009 de 25.09.2003, complementada mediante Ingreso SUBTEL N°39.107 de 03.10.2003.
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Que no se presentaron oposiciones a la
publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa Telefónica Móvil de Chile S.A., R.U.T. Nº96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº 130, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, concesionaria de servicio público de telefonía móvil en las bandas de frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz y 1.965 - 1.975 MHz, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Instalar, operar y explotar 79 Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:
NOTA: VER D.O. DEL 16.12.2003, PAGINAS 13 Y 14
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Se entenderá que cada estación constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos máximos se indican a continuación:
Inicio Término
Obras Obras Inicio Servicio Observación
1 día 11 meses 12 meses Todos estos
plazos están
referidos a la
fecha de
publicación en
el Diario
Oficial del
presente
decreto.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los...
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