Decreto 772 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241754822

Decreto 772 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.

Santiago, 30 de diciembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 772.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. Los decretos supremos Nº 657 y Nº 658, ambos de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgan las concesiones.

  5. La resolución exenta Nº 308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº 81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las bandas de frecuencias 1.865 - 1.870 MHz, 1.885 - 1.895 MHz, 1.945 - 1.950 MHz y 1.965 - 1.975 MHz al Servicio Público de Telefonía Móvil.

  6. La resolución exenta Nº 1.650, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 76.031, de 22.10.2004.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa Telefónica Móvil de Chile S.A., RUT Nº 96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº 130, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, concesionaria de servicio público de telefonía móvil en las bandas de frecuencias 1.865 - 1.870 MHz, 1.885 - 1.895 MHz, 1.945 - 1.950 MHz y 1.965 - 1.975 MHz, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar 22 estaciones base, cuyas características técnicas se indican a continuación:

      CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2005, PAGINA 58 UBICACIÓN ESTACION BASE

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2005, PAGINA 58

      Las Estaciones Base que se autorizan se interconectarán a la red a través de medios propios y/o arrendados a terceros.

    2. Se entenderá que cada estación constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos máximos se indican a continuación:

      Inicio Término Inicio

      Obras Obras Servicio Observación

      1 23 24

      semana meses meses Todos estos...

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