Decreto 772 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.
Santiago, 30 de diciembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 772.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
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La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
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Los decretos supremos Nº 657 y Nº 658, ambos de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgan las concesiones.
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La resolución exenta Nº 308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº 81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las bandas de frecuencias 1.865 - 1.870 MHz, 1.885 - 1.895 MHz, 1.945 - 1.950 MHz y 1.965 - 1.975 MHz al Servicio Público de Telefonía Móvil.
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La resolución exenta Nº 1.650, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 76.031, de 22.10.2004.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa Telefónica Móvil de Chile S.A., RUT Nº 96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº 130, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, concesionaria de servicio público de telefonía móvil en las bandas de frecuencias 1.865 - 1.870 MHz, 1.885 - 1.895 MHz, 1.945 - 1.950 MHz y 1.965 - 1.975 MHz, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar 22 estaciones base, cuyas características técnicas se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2005, PAGINA 58 UBICACIÓN ESTACION BASE
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2005, PAGINA 58
Las Estaciones Base que se autorizan se interconectarán a la red a través de medios propios y/o arrendados a terceros.
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Se entenderá que cada estación constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos máximos se indican a continuación:
Inicio Término Inicio
Obras Obras Servicio Observación
1 23 24
semana meses meses Todos estos...
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