Decreto 657 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241133686

Decreto 657 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.

Santiago, 5 de julio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 657.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. La resolución exenta Nº 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

  5. El decreto supremo Nº 146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 24.841, de 09.04.2007.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel Telefonía Móvil S.A., RUT Nº 96.679.680-4, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar una (1) estación base, cuyas características se indican a continuación:

      VER DIARIO OFICIAL 14.08.2007 PÁGINA 20

      La estación base se conectará a la red a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

      VER DIARIO OFICIAL 14.08.2007 PÁGINA 20

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de...

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