Decreto 1331 EXENTO - MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 5 de Diciembre de 2011 |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.
Santiago, 25 de octubre de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.331 exento.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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La resolución Nº 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
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El decreto supremo Nº 144 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 63.229 de 23.12.2009.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, cuya actual titular es Claro Chile S.A., RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. Del Cóndor Nº 820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria a:
1.1 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
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1.2 Modificar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
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1.3 Eliminar los siguientes radioenlaces, según se indica a continuación:
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Los plazos máximos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, de cada etapa, serán los que se indican a continuación:
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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Es obligación de la...
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