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Decreto núm. 215, publicado el 14 de Agosto de 1995. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A VTR CELULAR S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A VTR CELULAR S.A.

Santiago, 30 de Mayo de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 215.- Vistos:

  1. La Ley N° 18.168, de 1982 y sus

    modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.

  2. El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.

  3. El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.

  4. El N° 1 del artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

  5. El Decreto Supremo N° 114, de 1989 del

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada.

  7. Lo propuesto por la Subsecretaría de

    Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31.885 de 29.05.95.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesion de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa VTR Celular S.A. R.U.T. N° 96.561.000-6 con domicilio en calle Fidel Oteíza N° 1953, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 114 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    2. - Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/10) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.

      La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    3. - Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un repetidor celular del tipo EAMPS, el cual complementará la cobertura de la estación base de Arauco, en la VIII Región.

      Las características técnicas principales del repetidor serán las siguientes:

      _______________________________________________________

      | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.243 DEL DIA LUNES |

      | 14 DE AGOSTO DE 1995, PAGINA 14 |

      |_____________________________________________________|

      La estación base de la cual dependerá el repetidor celular se hará crecer en canales de voz de modo de mantener el grado de servicio del 5%.

      El área de cobertura del repetidor celular corresponderá a una superficie dentro de la cual la intensidad de campo sea igual o superior a 39 dB (uV/m), que considera una probabilidad del 90%.

      La zona de cobertura del repetidor celular será parcialmente la Comuna de Cañete.

      Para todos los efectos de la...

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