Decreto 530 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFONICA MOVILES DE CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241137070

Decreto 530 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFONICA MOVILES DE CHILE S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFONICA MOVILES DE CHILE S.A.

Santiago, 12 de junio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 530.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La ley Nº 18.168 de 1982, General de

    Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. La resolución exenta Nº 354, de 1988 modificada por la resolución exenta Nº 643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, que opera en la banda de los 800 MHz.

  5. Los decretos supremos Nº 189 de 1988 y Nº 114 de 1989, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 20.768 de 12.03.2007.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Telefónica Móviles de Chile S.A., RUT Nº 96.786.140-5, con domicilio en Av. El Bosque Sur Nº 90, piso 13º, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, concesionaria de servicio público de telefonía móvil celular, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar once (11) Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:

      VER DIARIO OFICIAL 04.08.2007 PÁGINA 16

      Las Estaciones Bases que se autorizan, se conectarán a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros.

    2. Se entenderá que cada estación constituye una etapa del...

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