Decreto 150 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 15 de marzo de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 150.- Vistos:
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El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
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El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
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El decreto supremo Nº223 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
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Las resoluciones exentas Nº354 de 1988 y Nº643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz.
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La resolución exenta Nº401 de 02.04.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº36.934 de 27.11.2000, complementada mediante ingreso Subtel Nº14.537 de 08.03.2001.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A., RUT Nº87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Instalar, operar y explotar una (1) Estación Base, en la II Región, cuyas características se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA ESTACION BASE
VER DIARIO OFICIAL DE 16.05.2002, PAGINAS 21 Y 22
Se conectará a través de medios propios o arrendados a terceros.
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Los plazos serán los que se indican a continuación:
Etapa Inicio de Término de Inicio de Observación
obras obras...
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