Decreto 150 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242966394

Decreto 150 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.

Santiago, 15 de marzo de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 150.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. El decreto supremo Nº223 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

  5. Las resoluciones exentas Nº354 de 1988 y Nº643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz.

  6. La resolución exenta Nº401 de 02.04.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº36.934 de 27.11.2000, complementada mediante ingreso Subtel Nº14.537 de 08.03.2001.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    D e c r e t o:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A., RUT Nº87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Instalar, operar y explotar una (1) Estación Base, en la II Región, cuyas características se indican a continuación:

      CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA ESTACION BASE

      VER DIARIO OFICIAL DE 16.05.2002, PAGINAS 21 Y 22

      Se conectará a través de medios propios o arrendados a terceros.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

      Etapa Inicio de Término de Inicio de Observación

      obras obras...

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