Decreto núm. 135, publicado el 14 de Julio de 1981. OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA AL COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I. EN LA V REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA AL COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I. EN LA V REGION
Santiago, 24 de Junio de 1981.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 135.- Vistos:
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Los artículos 1º Nºs 3, 23 y siguientes del D.F.L. Nº 4, de 1959, (Interior).
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El artículo 6º, letra g) del D.L. Nº 1.762, de 1977.
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El decreto supremo Nº 423, de 5 de Octubre de 1978, que Aprueba la Política Nacional de Telecomunicaciones.
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El artículo 1º de la ley Nº 16.436.
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El número 2 letra b) del párrafo II, de la resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, y
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Decreto:
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- Otórgase al Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., en adelante C.M.E.T., concesión definitiva de servicio público telefónico en la V Región, comuna de Quilpué.
El concesionario proporcionará servicio telefónico urbano, interurbano e internacional, mediante la interconexión con las demás empresas del sector.
Se establece, asimismo, como zona inicial en que el concesionario está obligado a dotar de servicio público telefónico urbano, la zona delimitada en los planos aprobados que forman parte integrante de esta concesión.
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- Para el cumplimiento de los objetivos de la concesión, autorízase la instalación de los equipos, central telefónica y todos aquellos elementos necesarios, que permitan proporcionar un servicio moderno y eficiente.
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- El equipo de conmutación será del tipo electrónico digital, con control por programas almacenados con una capacidad final de 6.000 líneas. El sistema incluye las facilidades para el discado y la tarificación automática en el servicio urbano, interurbano e internacional.
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- La concesión comprende el derecho a tender líneas aéreas o subterráneas, en calles, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público.
También está comprendido el derecho de atravesar con las obras y líneas los bienes nacionales de uso público, vías férreas, canales, acueductos, andariveles, puentes y otras líneas.
Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las reglas generales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y/o las municipalidades.
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- Apruébanse el proyecto y planos de las instalaciones, los que quedarán archivados en la Subsecretaría de Telecomunicaciones y facúltase a este organismo para que...
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