Decreto 1054 - MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 12 de noviembre de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.054.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La ley Nº 18.168, Ley General de
Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
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La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
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La resolución exenta Nº 1.117, de 25.10.1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900;
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El decreto supremo Nº 145, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 40.242, de 27.07.2007.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación del extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa ENTEL PCS Telecomunicaciones S.A., RUT Nº 96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) Estación Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:
Características Técnicas de la Estación Base
VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2007, PÁGINA 17.
Ubicación Estación Base
VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2007, PÁGINA 17.
La estación base se conectará a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros.
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- Los plazos máximos serán los que a continuación se indican:
Inicio Término Inicio Observación
obras obras servicio
1 mes 23 meses 24 meses Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del presente
decreto.
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- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la...
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