Decreto 397 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242416466

Decreto 397 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A

LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.

Santiago, 19 de junio de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 397.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. Los decretos supremos Nº657 y Nº658 de 2002, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones, y sus modificaciones posteriores.

  5. La resolución exenta Nº625 de 03.06.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº12.307 de 24.01.2003.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    D e c r e t o:

    Modifícanse las concesiones de servicio público de telefonía móvil, otorgadas a la empresa Telefónica Móvil de Chile S.A., RUT. Nº96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº130, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar once radioenlaces punto a punto, en las regiones I, IV, V, VI, VII, VIII y IX, como se indica a continuación:

      Radioenlaces punto - punto:

      ASIGNACION DE FRECUENCIAS

      NOTA: VER D.O. DEL 28.07.2003, PÁGINA 5

      CARACTERISTICAS TECNICAS

      NOTA: VER D.O. DEL 28.07.2003, PÁGINA 5

      UBICACION

      NOTA: VER D.O. DEL 28.07.2003, PÁGINA 5

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

      Inicio Término Inicio

      Obras Obras Servicio Observación

      1 mes 5 meses 6 meses Todos estos plazos están

      referidos a la fecha de

      publicación en el Diario

      Oficial del presente

      decreto.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio...

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