Resolucion núm. 135 EXENTA, el 10 de Marzo de 2006. ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469 EN LA MODALIDAD DE ATENCION INSTITUCIONAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470537538

Resolucion núm. 135 EXENTA, el 10 de Marzo de 2006. ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469 EN LA MODALIDAD DE ATENCION INSTITUCIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469 EN LA MODALIDAD DE ATENCION INSTITUCIONAL

Núm. 135 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2006.- Visto: Lo establecido en el artículo , Nº 2 y en el inciso segundo del artículo del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979; lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 176/99 y sus modificaciones de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente

Resolución:

Apruébanse las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469 en la Modalidad de Atención Institucional.

  1. DEFINICIONES.

    Para efectos de la presente Resolución se entenderá que los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:

    1. "Ley": La Ley Nº 18.469 que crea el Régimen de Prestaciones de Salud.

    2. "Reglamento": El Decreto Supremo Nº 369 de 1985, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud.

    3. "Régimen General ": el Régimen General de Garantías en Salud establecido en la Ley N°19.966.

    4. "Garantías". las Garantías Explicitas en Salud, establecidas en el Decreto 228, de 2005 del Ministerio de Salud.

    5. "Fondo": el Fondo Nacional de Salud.

    6. "Modalidad Institucional": Una de las dos Modalidades de Atención que establece la Ley. En esta Modalidad las prestaciones médicas se otorgarán a los beneficiarios por los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, sean dependientes del Ministerio de Salud o entidades públicas o privadas con las cuales los Servicios de Salud o el Fondo hayan celebrado convenios para estos efectos.

    7. "Arancel": El conjunto formado por el catálogo de Prestaciones de Salud de la Ley, su clasificación, codificación y valores establecidos en la Resolución Exenta Nº 176/99, de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

      El Arancel se divide en títulos y en ellos cada prestación, se identifica con un Código de siete dígitos que representa lo siguiente:

      - El primer y segundo dígito del código de la prestación identifican el Grupo.

      - El tercer y cuarto dígito del código de la prestación identifican el SubGrupo.

      - El quinto, sexto y séptimo dígito identifican dentro de cada SubGrupo, el código específico de la Prestación.

    8. "Ficha o Historia Clínica": Documento en que se registran los datos del paciente, que debe contener al menos el nombre, edad, R.U.T., previsión de salud, etc. y donde el o los profesionales tratantes registran todas las atenciones efectuadas (ej. consultas, interconsultas, procedimientos diagnóstico terapéuticos, intervenciones quirúrgicas, etc), además de la fecha de atención, diagnóstico, exámenes solicitados y realizados, tratamiento, evolución y epicrisis.

    9. "Recién Nacido, Lactante , Niño": Se considerará como recién nacido (R.N.) hasta los 28 días de vida, lactante al menor de 2 años y niño al menor de 15 años.

    10. "Adulto Mayor": Para efecto de la aplicación del Arancel en la Modalidad Institucional, se considerará a las personas 65 años o más de edad, como Adultos Mayores.

  2. NORMAS GENERALES DE COBRO-USUARIO.

    1. NIVELES DE INGRESO.

      La Ley N° 18.469 establece en su artículo 29, que las personas afectas a esta Ley, se clasificarán en los siguientes Grupos:

      Grupo A: Personas indigentes o carentes de recursos,

      a que se refiere el decreto supremo Nº 110,

      de 2004, beneficiarios de pensiones

      asistenciales a que se refiere el decreto

      ley N° 869, de 1975, y causantes de subsidio

      familiar establecido en la ley N° 18.020

      Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del

      ingreso mínimo mensual aplicable a los

      trabajadores mayores de dieciocho años de

      edad y menores de sesenta y cinco años de

      edad.

      Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior

      al ingreso mínimo mensual aplicable a los

      trabajadores mayores de dieciocho años de

      edad y menores de sesenta y cinco años de

      edad y no exceda de 1,46 veces dicho monto,

      salvo que los beneficiarios que de ellos

      dependan sean tres o más, caso en el cual

      serán considerados en el Grupo B.

      Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior

      en 1,46 veces el ingreso mínimo mensual

      aplicable a los trabajadores mayores de

      dieciocho años de edad y menores de sesenta

      y cinco años de edad, siempre que los

      beneficiarios que de ellos dependan no sean

      más de dos. Si los beneficiarios que de

      ellos dependan son tres o más, serán

      considerados en el Grupo C.

    2. ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA O URGENCIA.

      Para este efecto, los establecimientos públicos, deberán ajustarse a lo señalado en la Ley N°18.469, modificada por la Ley 19.650, publicada en el Diario Oficial del 24 de diciembre de 1999, que establece que en los casos de emergencia o urgencia, debidamente certificados por un médico cirujano, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de la ley N°18.469, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención.

    3. CONTRIBUCION DEL ESTADO AL FINANCIAMIENTO DE LAS

      PRESTACIONES.

      Mediante Resolución Exenta, los Ministerios de Salud y Hacienda, determinan además, los porcentajes de contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones de la Modalidad de Atención Institucional del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley N° 18.469.

      Para estos efectos, la Resolución Exenta Nº 1.717/1985 de los Ministerios de Salud y Hacienda, y sus modificaciones posteriores, establece lo siguiente:

      3.1 Porcentaje de Bonificaciones para el Régimen General de Prestaciones Médicas Curativas

      1. Respecto de las prestaciones médicas curativas que se otorguen ambulatoriamente o en atención cerrada y que están contenidas en el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Modalidad de Atención Institucional, para los grupos de afiliados y beneficiarios que se indican, el Estado contribuirá como se señala a continuación:

        Grupo A 100% contribución

        Grupo B 100% contribución

        Grupo C 90% contribución

        Grupo D 80% contribución

      2. Las prestaciones que se otorguen a las personas de 65 o más años de edad tendrán una contribución estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C y D). Lo anterior se aplicará igualmente en el caso de las prótesis y órtesis que no estén incluidas en el valor de la prestación de acuerdo al arancel.

        3.2 Porcentaje de Bonificaciones para las Prestaciones que Resuelven Enfermedades Graves y/o de Alto Costo.

        Las prestaciones que resuelven enfermedades graves y/o de alto costo, tendrán una contribución estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C, y D) y en las condiciones mencionadas. Dicha contribución está referida a la totalidad de las prestaciones otorgadas, lo que incluye hospitalización, exámenes, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, medicamentos e insumos que resuelven la patología.

      3. Cardiocirugías y Procedimientos Cardiológicos.

        Con Circulación Extracorpórea

        - De complejidad Mayor: incluye reemplazo valvular múltiple, tres o más puentes aortocoronarios y/o anastomosis con arteria mamaria, corrección de cardiopatías congénitas complejas (por ejemplo:

        Fallot; atresia tricuspídea; doble salida del ventrículo derecho; transposición grandes vasos; ventrículo único o similares), aneurisma aórtico torácico, trasplante cardíaco y cualquier operación cardíaca en lactantes.

        - De complejidad Mediana: incluye comunicación interventricular, reemplazo univalvular, uno o dos puentes aortocoronarios; aneurisma ventricular, corrección de Wolf-Parkinson White y otras arritmias.

        - De complejidad Menor: incluye comunicación interauricular simple, estenosis pulmonar valvular, estenosis mitral o similar.

        Procedimientos

        - Angioplastía de coartación aórtica.

        - Angioplastía intraluminal coronaria.

        - Angioplastía intraluminal periférica.

        - Valvuloplastía mitral o tricúspide.

        - Valvuloplastía aórtica y pulmonar.

        - Angioplastía de arteria pulmonar o vena cava en

        niños.

        - Cambio de generador de marcapaso (incluye el valor

        de la prótesis).

        - Implantación de marcapaso (incluye el valor de la

        prótesis).

        - Estudios Electrofisiológicos.

      4. Neurocirugías y Procedimientos Neurológicos.

        - Extirpación de Tumores y/o Quistes y/o Cavernoma, de Base de Cráneo, Intraorbitarios, Encefálicos y de Hipófisis.

        - Tratamiento quirúrgico de Aneurismas, malformaciones arteriovenosas encefálicas u orbitarias, fístulas durales.

        - Reparación de meningo y meningoencefalocele occipital.

        - Disrafias Espinales: meningocele, mielomeningocele, diastematomielia, lipoma, lipomameningocele, médula anclada, etc.

        - Tratamiento quirúrgico de hernia núcleo pulposo, estenorraquis, aracnoiditis, fibrosis perirradicular cervical dorsal o lumbar.

        - Angiografía cerebral digital por cateterización femoral.

        - Coils.

        - Micro embolizaciones cerebrales.

      5. Tratamiento Quirúrgico de la Escoliosis:

        Tratamiento quirúrgico de la escoliosis, cualquier vía de abordaje, con instrumentación (incluye material de fijación de columna).

      6. Cirugía Oftalmológica: Considera intervenciones de Vitrectomía c/s retinotomía, c/s inyección de gas o silicona, c/s vitreófago (para situaciones de retinopatía diabética complicada, desprendimiento de retina complejo, trauma ocular, entre otras).

      7. Trasplante Renal: Estudios de histocompatibilidad, nefrectomía, trasplante y tratamiento inmunosupresor de mantención del paciente.

      8. Trasplante Hepático: Estudios de histocompatibilidad, hepatectomía, trasplante y tratamiento inmunosupresor de mantención del paciente.

      9. Trasplante de Médula Ósea: Estudios de histocompatibilidad, cultivo de células, injerto y tratamiento inmunosupresor de mantención del paciente.

      10. Atención Integral al Paciente Fisurado: Considera todas las atenciones de salud, relacionadas con la patología, requeridas por el paciente fisurado desde su nacimiento hasta los quince años de edad, para los niños nacidos a contar del 1 de enero de 1998.

      11. Atención Integral al Paciente con Fibrosis...

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