Decreto 58 - APRUEBA NORMAS TÉCNICAS BÁSICAS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NORMAS TÉCNICAS BÁSICAS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
Núm. 58.- Santiago, 30 de mayo de 2008.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos 4°, 7° y 12, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° del decreto N° 161, de 1982, Reglamento de Hospitales y Clínicas; lo establecido en el artículo 4°, inciso final, del decreto supremo N° 283, de 1997, Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor; lo establecido en el N° 2 del decreto N° 152, de 2005, todos del Ministerio de Salud, y las facultades que me conceden los artículos 32 N°6 y 35, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Apruébense las siguientes Normas Técnicas Básicas para la obtención de la Autorización Sanitaria de los Establecimientos Asistenciales:
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Para efectos de proceder a la Autorización Sanitaria de establecimientos asistenciales, las Secretarías Regionales Ministeriales deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.1.- Autorización sanitaria de establecimientos públicos que integran la red asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
El ámbito de aplicación de estas Normas Técnicas Básicas se extiende a los establecimientos asistenciales públicos inaugurados a partir del 8 de febrero del año 2006, y aquellos cuya normalización o modificación ocurrió después de esa fecha. Los establecimientos existentes con antelación al 8 de febrero de 2006, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2° del decreto supremo N° 152, de 2005, del Ministerio de Salud, no requerirán de nueva autorización sanitaria; pero para efectos del proceso de acreditación regulado en el decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud, Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, deberán realizar una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente para efectos de demostrar el cumplimiento de los requisitos de autorización.
1.2.- Autorización sanitaria de establecimientos de salud privados.
1.2.1.- Deberán solicitar su autorización sanitaria los Hospitales, Clínicas, Salas de Procedimientos, Pabellones de Cirugía Menor y los Centros de Salud de carácter privado que realicen actividades que, de acuerdo al reglamento pertinente, correspondan a aquellas que se deben realizar en Salas de Procedimientos o Pabellones de Cirugía Menor.
1.2.2.- Las Consultas Médicas y Dentales no requieren de autorización sanitaria, salvo que en ellas se realicen actividades que, de acuerdo al reglamento, correspondan a aquellas...
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