Decreto 58 - APRUEBA NORMAS TÉCNICAS BÁSICAS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239731550

Decreto 58 - APRUEBA NORMAS TÉCNICAS BÁSICAS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMAS TÉCNICAS BÁSICAS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Núm. 58.- Santiago, 30 de mayo de 2008.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos , y 12, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° del decreto N° 161, de 1982, Reglamento de Hospitales y Clínicas; lo establecido en el artículo 4°, inciso final, del decreto supremo N° 283, de 1997, Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor; lo establecido en el N° 2 del decreto N° 152, de 2005, todos del Ministerio de Salud, y las facultades que me conceden los artículos 32 N°6 y 35, de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo único

Apruébense las siguientes Normas Técnicas Básicas para la obtención de la Autorización Sanitaria de los Establecimientos Asistenciales:

  1. Para efectos de proceder a la Autorización Sanitaria de establecimientos asistenciales, las Secretarías Regionales Ministeriales deberán tener en cuenta lo siguiente:

    1.1.- Autorización sanitaria de establecimientos públicos que integran la red asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

    El ámbito de aplicación de estas Normas Técnicas Básicas se extiende a los establecimientos asistenciales públicos inaugurados a partir del 8 de febrero del año 2006, y aquellos cuya normalización o modificación ocurrió después de esa fecha. Los establecimientos existentes con antelación al 8 de febrero de 2006, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2° del decreto supremo N° 152, de 2005, del Ministerio de Salud, no requerirán de nueva autorización sanitaria; pero para efectos del proceso de acreditación regulado en el decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud, Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, deberán realizar una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente para efectos de demostrar el cumplimiento de los requisitos de autorización.

    1.2.- Autorización sanitaria de establecimientos de salud privados.

    1.2.1.- Deberán solicitar su autorización sanitaria los Hospitales, Clínicas, Salas de Procedimientos, Pabellones de Cirugía Menor y los Centros de Salud de carácter privado que realicen actividades que, de acuerdo al reglamento pertinente, correspondan a aquellas que se deben realizar en Salas de Procedimientos o Pabellones de Cirugía Menor.

    1.2.2.- Las Consultas Médicas y Dentales no requieren de autorización sanitaria, salvo que en ellas se realicen actividades que, de acuerdo al reglamento, correspondan a aquellas...

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