Acuerdo núm. 02, publicado el 12 de Diciembre de 2012. MODIFICA TARIFAS DE LA SOCIEDAD DE AUTORES NACIONALES DE TEATRO, CINE Y AUDIOVISUALES (ATN) POR ACUERDOS DE SU CONSEJO DIRECTIVO Nº 91/02, Nº 91/03 y Nº 91/04, EN SESIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012 - SOCIEDAD DE AUTORES NACIONALES DE TEATRO, CINE Y AUDIOVISUALES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469362330

Acuerdo núm. 02, publicado el 12 de Diciembre de 2012. MODIFICA TARIFAS DE LA SOCIEDAD DE AUTORES NACIONALES DE TEATRO, CINE Y AUDIOVISUALES (ATN) POR ACUERDOS DE SU CONSEJO DIRECTIVO Nº 91/02, Nº 91/03 y Nº 91/04, EN SESIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorSOCIEDAD DE AUTORES NACIONALES DE TEATRO, CINE Y AUDIOVISUALES
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICA TARIFAS DE LA SOCIEDAD DE AUTORES NACIONALES DE TEATRO, CINE Y AUDIOVISUALES (ATN) POR ACUERDOS DE SU CONSEJO DIRECTIVO Nº 91/02, Nº 91/03 y Nº 91/04, EN SESIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012

El Consejo Directivo de la Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales, acordó la siguiente modificación a las Tarifas Generales de la Sociedad, aprobadas en sesiones de fecha 28 de noviembre, 17 de diciembre de 2002 y 11 de marzo de 2003 y sus modificaciones posteriores:

Artículo primero

Modifíquese el párrafo II: "Tarifas para la autorización de representaciones de obras de gran derecho en teatros, salas de espectáculos, gimnasios o cualquier otro local o recinto habilitada para tal fin", número 1 "Para compañías de teatro profesionales y productores teatrales", de acuerdo al siguiente tenor.

1) Elimínese la letra K.

2) Reemplázase el texto de las letras G a J por el siguiente:

"G. En el caso de los eventos con cobro de entradas, las cortesías (u otras formas de invitación gratuita) tendrán un valor del 50% del precio de entrada, correspondiente a la localidad que pertenece.

  1. En el caso de eventos sin cobro de entradas o gratuitos que se realicen en recintos cerrados, la tarifa aplicable será igual a la de un evento de similares características pagado, con una reducción del 50%. En cualquier caso el valor mínimo estimado de la localidad, incluido el descuento, no podrá ser inferior a 0,15 UF.

    1. En el caso de eventos gratuitos realizados al aire libre, en plazas, parques o vía pública, la tarifa aplicable por función será igual a la de un evento de similares características pagado, con una reducción del 50%. En cualquier caso, el valor mínimo estimado de la localidad, incluido el descuento, no podrá ser inferior a 0,07 UF por asistente.

  2. En el caso de la utilización de música en obras de teatro gratuitas o sin cobro de entradas, se aplicarán los porcentajes señalados en las normas respectivas utilizando las mismas bases de cálculo establecidas en las letras H e I anteriores."

Artículo segundo

Introdúzcase un nuevo Título II denominado "Tarifas para el ámbito audiovisual de la Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales (ATN)", pasando las actuales tarifas a ser el Título I, denominado "Tarifas para el ámbito teatral de la Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales (ATN)".

El tenor del nuevo título II es el siguiente:

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    1. - Las tarifas contenidas en el presente acuerdo, corresponden a la autorización que se concede por el uso del repertorio administrado por la Sociedad de Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales, en adelante ATN y no son fraccionables.

    2. - Cualquier utilización que pudiera hacerse de obras del dominio público o no representadas por ATN no se verá afectada por la aludida autorización ni podrá ser proporcionalmente deducible de las tarifas fijadas por ATN.

    3. - La autorización para el uso del repertorio administrado por ATN alcanza exclusivamente a la modalidad para la que ha sido concedida. Cualquier uso del repertorio en modalidad distinta a la autorizada, deberá ser objeto de una nueva autorización y serán aplicables las tarifas que para esa específica modalidad corresponda.

    4. - En los casos que no se encuentre expresamente concedida la autorización para una modalidad especial, se entiende que las tarifas contenidas en este acuerdo autorizan las amenizaciones con receptor de televisión, ya sea abierta o de recepción limitada, DVD u otro medio para uso audiovisual.

  2. DERECHOS DE AUTOR POR LA EJECUCIÓN PÚBLICA DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y DEMÁS OBRAS AUDIOVISUALES

    1. - Buses Interurbanos

      Por la amenización mediante obras cinematográficas y demás obras audiovisuales disponibles para la totalidad del pasaje ya sea mediante altavoces o audífonos independientes disponibles en cada asiento.

      TARIFA MENSUAL

      - 0,5 UF por cada vehículo o medio de transporte con capacidad de hasta 50 pasajeros.

      - 1 UF por cada vehículo o medio de transporte con capacidad sobre 50 pasajeros.

      En todos los casos la cantidad de pasajeros corresponderá a aquellos que puedan ir sentados.

    2. - Establecimientos Hoteleros y demás que presten el servicio de alojamiento

      Por la comunicación o ejecución pública de obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, cualquiera sea el medio empleado para ello, comprendida la utilización de medios mecánicos o electrónicos, las efectuadas mediante receptores de televisión, películas cinematográficas, videogramas u otro soporte material apto para ser utilizado en aparatos receptores de sonidos con imágenes, o por cualquier medio conocido o que se conozca en el futuro.

      TARIFA APLICABLE POR HABITACIÓN

      1. Hoteles de 5 estrellas de calidad internacional, pagarán por habitación, por concepto de derecho de autor:

        - 0,05 UF mensuales.

      2. Hoteles de 5 estrellas, pagarán por habitación, por concepto...

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