Resolucion núm. 91 EXENTA, el 28 de Febrero de 2006. PROHIBE CIRCULACION DE TAXIS COLECTIVOS DE LOCOMOCION COLECTIVA, EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHIBE CIRCULACION DE TAXIS COLECTIVOS DE LOCOMOCION COLECTIVA, EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALA
Núm. 91 exenta.- Antofagasta, 22 de febrero de 2006.-
Visto: Lo dispuesto en los artículos 113° y 118° de la Ley de Tránsito N° 18290, Ley 18059 en relación con el artículo 43° de la Ley 18287, el Decreto Supremo N° 255 de 1981 y las resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y demás normativa vigente aplicable.
Considerando:
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- Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos.
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- Las consideraciones técnicas emanadas del estudio "Diagnóstico del Sistema de Transporte Urbano de la Ciudad de Antofagasta", que señala la baja tasa de ocupación de los taxis colectivos, principalmente en los períodos fuera de punta y por ende, la sobreoferta de taxis colectivos que genera un aumento en el índice de saturación de las vías innecesariamente.
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- El alto grado de congestión vehicular que fuere detectado en diferentes vías de la ciudad de Antofagasta, que atenta contra la calidad de vida de sus hábitantes.
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- El eficiente resultado obtenido en la aplicación de la restricción vehicular a la locomoción colectiva prestada con taxis colectivos, mediante Resolución Exenta N° 36 de fecha 27 de enero de 2005 y la necesidad de dar continuidad a esta medida.
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- El interés de esta Secretaría Regional Ministerial en llevar a efecto el Plan de Ordenamiento del Sistema de Transporte Público en la ciudad de Antofagasta.
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- Que en consecuencia, existen las causas justificadas que exige el artículo 118 de la Ley N° 18290.
Resuelvo:
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- Prohíbese la circulación de vehículos de locomoción colectiva que presten Servicios Urbanos de Taxis Colectivos en la ciudad de Antofagasta, desde el 01 de marzo al 29 de diciembre de 2006, de acuerdo al último dígito de su Placa Patente Unica, respecto al siguiente calendario:
FECHA ULTIMO DIGITO PLACA PATENTE UNICA
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
01 al 03 de marzo - - 5 6 7
06 al 10 de marzo 8 9 0 1 2
13 al 17 de marzo 3 4 6 7 8
20 al 24 de marzo 9 0 1 2 3
27 al 31 de marzo 4 5 7 8 9
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