Ley 20154 - REDUCE LAS TASAS DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA INCORPORACION DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGIA DESDE EL EXTERIOR
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 20.154
REDUCE LAS TASAS DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA INCORPORACION DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGIA DESDE EL EXTERIOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:
1) Modifícase el artículo 59º, del siguiente modo:
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Sustitúyese la primera parte del inciso primero hasta el último punto seguido, por el siguiente:
"Artículo 59º.- Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración, excluyéndose las cantidades que correspondan a pago de bienes corporales internados en el país hasta un costo generalmente aceptado. Con todo, la tasa de impuesto aplicable se reducirá a 15% respecto de las cantidades que correspondan al uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales, de acuerdo a las definiciones y especificaciones contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y en la Ley que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, según corresponda. Asimismo, se gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio, de acuerdo con la definición o especificaciones contempladas en la Ley Sobre Propiedad Intelectual.".
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Agrégase a continuación del punto aparte del inciso primero, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
"No obstante, la tasa de impuesto aplicable será de 30% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refiere el artículo 41º D, o bien, cuando...
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