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Decreto núm. 465, publicado el 17 de Enero de 1975. FIJA TARIFAS PORTUARIAS PARA LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE A LA CARGA EN TRANSITO DE BOLIVIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

FIJA TARIFAS PORTUARIAS PARA LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE A LA CARGA EN TRANSITO DE BOLIVIA

Núm. 465- Santiago, 29 de Noviembre de 1974.- Vistos: el oficio 3.787, de 19 de Noviembre de 1974, de la Empresa Portuaria de Chile; los decretos supremos Nºs. 1.527 y 557, de 11 de Septiembre de 1973, de 17 de Junio y 8 de Julio de 1974, respectivamente, y

Considerando:

Las recomendaciones de la delegación que representó a Chile en la Reunión de Expertos de Chile y Bolivia, celebrada en Santiago de Chile entre los días 29 de Octubre y 6 de Noviembre de 1974,

Decreto:

Fíjanse las siguientes tarifas para los servicios que presta la Empresa Portuaria de Chile a las mercancías en tránsito internacional hacia y desde Bolivia.

TARIFAS DE LA EMPRESA FORTUARIA DE CHILE PARA LAS MERCANCIAS EN TRANSITO INTERNACIONAL HACIA y DESDE BOLIVIA

Estas podrán ser pagadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o en su equivalente en moneda nacional, de acuerdo con la cotización del dólar bancario comprador vigente al momento de su pago.

TITULO I Artículos 1 a 3

SERVICIO DE MOVILIZACION DE DESEMBARQUE DIRECTO

ARTÍCULO 1º

NOMENCLATURA Y PRECIOS.

  1. - ANIMALES EN PIE (p. Und.)

    US$

    1. Ganado mayor 1,40

    2. Ganado menor 0,35

  2. - CARGA GENERAL (p. Ton.)

    1. Embalado 8,50

    2. Semi-embalado 9,25

    3. No embalado 10,25

    4. Unitizado 7,75

  3. - PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ABONOS, FERTILIZANTES, CEMENTO TIPO PORTLAND,

    CAL Y YESO (p. Ton.)

    US$

    1. Envasado y/o embalado 3,20

    2. Unitizado 3,00

    3. A granel

    4. 1. Por planta mecanizada 2,85

    5. 2. Con otros elementos 2,40

  4. - MAQUINAS, MAQUINARIAS, EQUIPOS AUTOMOTORES Y ACCESORIOS QUE ACOMPAÑAN ESTAS MERCANCIAS (p. Ton.)

    1. Embalado 10,00

    2. Semi-embalado 10,60

    3. No embalado 12,50

  5. - CONTENEDORES Y SIMILARES {p. Ton.)

    US$

    1. Cargados 9,60

    2. Vacíos 5,00

  6. -MINERALES METALICOS Y NO METALICOS EN GENERAL (p. Ton.)

    1. Ensacados 5,20

    2. Unitizados 4,40

    3. A granel

    4. 1. Por planta mecanizada 3,35

    5. 2. Con otras elementos 2,70

  7. -METALES PRIMARIOS EN TODAS SUS FORMAS (p. Ton.)

    1. En unidades 7,00

    2. Unitizados 6,10

  8. - MATERIAS PRIMAS PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL (p. Ton.)

    1. Embaladas 8,00

    2. No embaladas 9,50

    3. Unitizadas 7,20

  9. - GRANELES SOLIDOS (p. Ton.)

    1. Por planta mecanizada 3,70

    2. Con otros elementos 3,00

  10. - GRANELES LIQUIDOS (p. Ton.) 1,50

    Las mercancías o cosas en tránsito desde Bolivia que se embarquen en forma directa o indirecta, pagarán un 30% de las tarifas señaladas precedentemente.

ARTÍCULO 2º

DISPOSICIONES GENERALES.

  1. - Las mercancías o cosas que se desembarquen en forma indirecta, es decir, que se depositen en los recintos de almacenamiento portuario, tendrán un recargo de US$ 1,75 por tonelada. En el caso de los embarques indirectos este recargo será de US$ 0,75 por tonelada.

  2. - Las mercancías o cosas que se embarquen o desembarquen en forma indirecta y sean objeto de traslado entre sitios, devengará además la tarifa de traslado correspondiente.

  3. - El embarque o desembarque de mercancías o cosas estará afecta a los siguientes recargos:

    1. Sacos mayores de 80 kilos.............US$ 5,20 p/t

      b)) Bultos de 10.000 kilos o más.............3,50 p/t

    2. Mercancías a granel que vengan

      endurecidas......... .............0,50 p/t

  4. - La unidad de cobro será el quintal métrico indivisible, las fracciones se elevarán al quintal métrico inmediatamente superior. No obstante, la facturación mínima será de US$ 1,50.

  5. - Para determinar las condiciones de los términos Embalados, Semi-Embalados, Unitizados y Contenedores que se señalan en algunos rubros de la Nomenclatura de Carga, deberá atenerse a las normas que sobre esta materia dictan los Organismos Internacionales con patentes.

  6. - Para determinar la condición de las mercancías clasificadas como

    "Materias Primas para la Industria", deberá atenerse a las indicaciones que sobre esta materia contengan los manifiestos de carga y los documentos de destino aduanero-bolivianos. Será responsabilidad de los usuarios de Bolivia consignar estos antecedentes en los documentos señalados, además de rotular los bultos con la frase "Materia Prima", el consignatario y demás señas que permitan precisar su condición de materia prima. Con todo, las mercancías clarificadas como partes o ensambles, no se considerarán como materia prima.

  7. - Las mercancías provenientes de los desembarques que se depositen, eventualmente en los sitios no destinados al almacenamiento de mercancías en tránsito a Bolivia, devengarán US$ 3,00 por tonelada cuando se trasladen definitivamente a los almacenes o sitios asignados para el depósito de carga boliviana. No concurrirá esta tarifa cuando el traslado de estas mercancías se realice simultáneamente con su desembarque. Las mercancías destinadas a embarcarse también devengarán asta tarifa cuando deban trasladarse para los efectos de su embarque a un sitio distinto del que fueron depositadas.

    En ambas operaciones la tarifa se recargará en un 100% cuando se realicen en horas extraordinarias.

    8- Las tarifas señaladas precedentemente las pagarán los dueños o consignatarios de las mercancías o cosas, o sus representantes debidamente autorizados contra la presentación de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3º

REGLAMENTO.

  1. - El servicio de movilización es el que se presta a las mercancías o cosas, ya sea entregándolas a bordo de la nave, en el caso de los embarques o recibiéndolas desde la nave y entregándolas a sus dueños, consignatarios o representantes, en el caso de los desembarques. Las operaciones de este servicio se clasifican en embarques y desembarques, directas o indirectas.

    1. DESEMBARQUE DIRECTO: Comprende el retiro inmediato de la carga de los recintos portuarios con destino directo a Bolivia. Este servicio incluye la recepción de la carga en el gancho de la grúa o al pie de los elementos de la nave, su completa estiba en los carros de ferrocarril u otros vehículos con elementos mecánicos o manuales.

      Se considerará también desembarque directo la descarga de mercancías a granel, cuando ésta se ejecute directamente en una secuencia continua desde las bodegas de la nave a silos.

    2. EMBARQUE DIRECTO: Comprende la entrega directa de la carga proveniente de Bolivia a bordo de la nave. Este servicio incluye la desestiba de los carros de ferrocarril, camiones o vehículos, la confección de las eslingas sobre la plataforma de éstas o en piso para su embarque inmediato, existiendo una secuencia continua de operación hasta la entrega de la carga a bordo de la nave con elementos mecánicos o manuales de la Empresa, o al pie de los elementos de la nave, si el embarque lo realizare ésta con sus propios medios. Debe considerarse también embarque o desembarque directo cuando, por motivos operacionales, los vehículos no estuvieren al costado de la nave, pero sí, en un lugar adyacente correspondiente al sitio del atraque en que se esté operando y siempre que la movilización de la carga siga una secuencia continua, aun cuando existan interrupciones en esta secuencia originadas por causas de fuerza mayor. Constituye también embarque directo, el embarque de mercancías a granel que se ejecute directamente en una secuencia continua desde silos a las bodegas de la nave.

      Cuando en los embarques o desembarques directos las mercancías o cosas, por razones ajenas a la Empresa, deban someterse a selección, pesaje u otras operaciones adicionales antes de su embarque o de su retiro, según corresponda, pagarán las tarifas que devenguen los servicios prestados.

    3. DESEMBARQUE INDIRECTO: Este servicio incluye el recibo de las eslingas desde la nave en el gancho de la grúa, de la pluma o de otros elementos, el depósito de la carga en tierra, su movilización con elementos mecánicos o manuales hasta el lugar de almacenamiento para la mercancía en tránsito a Bolivia, su separación por marcas, su pesaje unitario si fuera procedente, su arrumaje y su entrega a la Agencia Aduanera de Bolivia y posteriormente, dejándola sobre la plataforma del carro, camión o vehículo que se haya dispuesto para el retiro definitivo de la carga.

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