Decreto 34 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A., PARA LA LOCALIDAD DE LABRANZA, IX REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456561486

Decreto 34 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A., PARA LA LOCALIDAD DE LABRANZA, IX REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Marzo de 2012

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A., PARA LA LOCALIDAD DE LABRANZA, IX REGIÓN

Núm. 34.- Santiago, 21 de febrero de 2012.- Vistos:

  1. - El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente, la Superintendencia);

  3. - La Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  5. - El artículo 100 del DS Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  6. - El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 262, del 14 de junio de 2001, publicado el 4 de octubre de 2001;

  7. - Discrepancias de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. recibidas con fecha 31 de julio de 2011; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15 de agosto de 2011, aprobada mediante resolución SISS Nº 3.201, de fecha 16 de agosto de 2011;

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Lo declarado por la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. mediante carta GG/68/2011, respecto de la no aplicación inmediata de las tarifas máximas.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la localidad de Labranza, correspondiente al quinquenio 2011-2016, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. - Que, la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. renunció a cobrar inmediatamente a sus clientes los precios máximos, las que aplicará con los coeficientes de ponderación indicados en su declaración;

  13. - Que en dicho procedimiento, la empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 15 de agosto de 2011;

  14. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 3.201, de fecha 16 de agosto de 2011;

  15. - Que la determinación de tarifas ha cumplido con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las concesiones sanitarias para la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., para la localidad de Labranza, en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  16. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL=CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP=CV1 * IN2+CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP=CV2 * IN3+CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable

    en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2=CV3 * IN4+CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de

    aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL=CV7 * IN8+CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARLOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2010, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas, que se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi=ai * IIPC+bi * IIPMII + ci * IIPMNI

    donde:

    IIPC : Índice del índice de Precios al Consumidor, o

    el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo,

    en que IPC es el índice de Precios al

    Consumidor, publicado por el INE e IPCo el

    correspondiente a diciembre de 2010,

    IPCo=102,47 (Base, anual 2009=100).

    IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados Categoría Industrias

    Manufactureras, o el que lo reemplace,

    calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el

    Índice de Precios al por Mayor de Productos

    Importados Categoría Industrias Manufactureras,

    publicado por el INE e IPMIIo el

    correspondiente a diciembre de 2010,

    IPMIIo=103,64 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPMNI : Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Nacionales Categoría Industrias

    Manufactureras, o el que lo reemplace,

    calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el

    Índice de Precios al por Mayor de Productos

    Nacionales Categoría Industrias Manufactureras,

    publicado por el INE e IPMNIo el

    correspondiente a diciembre de 2010,

    IPMNIo=109,59 (Base, noviembre 2007=100).

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

  17. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR