Decreto 282 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS NUEVO SUR, MAULE, S.A. (ANSM S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241406838

Decreto 282 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS NUEVO SUR, MAULE, S.A. (ANSM S.A.)

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS NUEVO SUR, MAULE, S.A. (ANSM S.A.)

Núm. 282.- Santiago, 6 de septiembre de 2006.- Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El D. S. N°453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N°70 de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - El decreto N°335 del 06 de septiembre de 2001, publicado el 14 de septiembre de 2001 y el decreto rectificatorio N°437 del 28 de diciembre de 2001, publicado el 04 de enero de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  4. - El decreto N°44 del 11 de enero del 2002, del Ministerio de Obras Públicas, donde se otorga el derecho de explotación de las concesiones de ESSAM S.A. a la Empresa Aguas Nuevo Sur, Maule, S.A.

  5. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

  6. - El artículo 100° del D. S. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

  7. - Carta de discrepancias de la Aguas Nuevo Sur, Maule, S.A. de fecha 17 de mayo de 2006; Acta de Acuerdo parcial entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa Aguas Nuevo Sur, Maule, S.A., con fecha 01 de junio de 2006, aprobada mediante Resolución SISS N°1.873 de fecha 01 de junio de 2006.

  8. - Resolución SISS No. 2065 de 19 de junio de 2006; y Dictamen Comisión de Expertos de fecha 21 de Julio del 2006.

  9. - El Estudio Tarifario realizado por la

    Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que , en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  12. - Que, mediante el Decreto MOP N° 44/2002, Aguas Nuevo Sur, Maule, S.A. adquirió el derecho de explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Región del Maule;

  13. - Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios de la Aguas Nuevo Sur, Maule, S.A., correspondiente al quinquenio 2006-2011, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley;

  14. - Que, la Empresa Aguas Nuevo Sur, Maule, S.A.

    formuló discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que en parte se resolvieron mediante acuerdo directo con dicha empresa, según consta en Resolución SISS 1873 de fecha 01 de junio de 2006;

  15. - Que las restantes discrepancias se resolvieron, legalmente, mediante Dictamen de una Comisión de Expertos que se convocó, constituyó sesionó y dirimió de conformidad con la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y reglamentos pertinentes, según consta en Dictamen de fecha 21 de julio del año en curso y demás antecedentes adjuntos.

  16. - Que el pronunciamiento de la Comisión de Expertos es legalmente obligatorio para las partes y se incluye en lo correspondiente a la determinación de tarifas de la empresa materia del decreto.

  17. - Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. N°70 de 1988 y su Reglamento.

    Decreto :

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la Empresa Aguas Nuevo Sur, Maule, S.A..

  18. DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):

    CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable

    en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable

    en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de

    alcantarillado de aguas servidas ($/m3):

    CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACION

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2004, son los indicados a continuación:

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    Grupo 1: Comprende los sistemas de las localidades de:

    Curicó y Linares

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 490,64

    CV1 Cargo variable por producción de

    agua potable en período no punta. 56,02

    CV2 Cargo variable por producción de

    agua potable en período punta. 56,02

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo

    por producción de agua potable en

    período punta. 74,91

    CV4 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período no punta. 107,21

    CV5 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período punta. 107,09

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

    distribución de agua potable en

    período punta. 226,72

    CV7 Cargo variable por recolección de

    aguas servidas. 156,93

    CV8 Cargo variable por disposición de

    aguas servidas sin tratamiento 21,39

    Grupo 2: Comprende los sistemas de las localidades de:

    Cauquenes, Molina, Parral y Talca.

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 490,64

    CV1 Cargo variable por producción de

    agua potable en período no punta. 64,14

    CV2 Cargo variable por producción de

    agua potable en período punta. 64,15

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo por

    producción de agua potable en

    período punta. 73,02

    CV4 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período no punta. 135,18

    CV5 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período punta. 135,16

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

    distribución de agua potable en

    período punta. 298,57

    CV7 Cargo variable por recolección de

    aguas servidas. 192,34

    CV8 Cargo variable por disposición de

    aguas servidas sin tratamiento 25,05

    Grupo 3: Comprende los sistemas de las localidades de:

    Chanco, Constitución, Curanipe, Curepto, Empedrado, Gualleco, Hualañé, Iloca, Licantén, Longaví, Lontué, Los Queñes, Pelarco, Pelluhue, Putú, Rauco, Retiro, Romeral, San Clemente, San Javier, San Rafael, Teno, Villa Alegre y Yerbas Buenas.

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 490,64

    CV1 Cargo variable por producción de

    agua potable en período no punta. 125,99

    CV2 Cargo variable por producción de

    agua potable en período punta. 128,17

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo por

    producción de agua potable en

    período punta. 203,09

    CV4 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período no punta. 163,83

    CV5 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período punta. 166,50

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

    distribución de agua potable en

    período punta. 396,73

    CV7 Cargo variable por recolección de

    aguas servidas. 214,14

    CV8 Cargo variable por disposición de

    aguas servidas sin tratamiento 47,66

    1.2.2. Polinomios de Indexación

    IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8,

    IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15,

    IN16, IN17, IN18: polinomios de indexación

    de tarifas. Se calculan utilizando la

    siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor,

    calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice

    de Precios al Consumidor, publicado por el INE e

    IPCo el correspondiente a diciembre de 2004,

    IPCo = 116,84.

    IIPMI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados del Sector Industrial

    calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el

    Índice de Precios al por Mayor de Productos

    Importados del Sector Industrial, publicado por

    el INE e IPMIo el correspondiente a diciembre de

    2004, IPMIo = 188,12.

    IIPMN: Índice del Índice de Precio al por Mayor de

    Productos Nacionales del Sector Industrial,

    calculado como IPMN/IPMo, en que IPMN es el

    Índice de Precios al por Mayor del Sector

    Industrial, publicado por el INE e IPMo el

    correspondiente a diciembre de 2004, IPMo =

    210,34.

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

    Variable Definición INi ai bi ci

    CF Cargo fijo

    por cliente. 1 0,8525 0,0000 0,1475

    CV1 Cargo variable por

    producción de agua

    potable en período

    no...

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