Decreto 185 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SANITARIA VALLE GRANDE S.A., SECTOR VALLE GRANDE, COMUNA DE LAMPA, REGION METROPOLITANA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SANITARIA VALLE GRANDE S.A., SECTOR VALLE GRANDE, COMUNA DE LAMPA, REGION METROPOLITANA
Núm. 185.- Santiago, 15 de junio de 2005.- Vistos:
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- El artículo 15º del D.F.L. Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549.
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- El artículo 23º del D.S. Nº 121 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del D.F.L. N° 382 de 1988, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549.
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- El D.F.L. Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.
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- El D.S. Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N° 70 de 1988, modificado por D.S.
Nº 109 del 10 de marzo de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549.
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- El artículo 68° del D.S. N° 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.
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- La solicitud de concesiones sanitarias por el sector denominado "Valle Grande", presentada por la empresa SANITARIA VALLE GRANDE S.A.
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- El Estudio Tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuado con ocasión del proceso concesional de nueva concesión.
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- Ord. Minecon N°2485 del 30-03-05 que acepta proposición de fórmulas tarifarias determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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- Acta del acto público de recepción de antecedentes.
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaría establecida por el D.F.L. M.O.P. Nº 70/88 y su reglamento.
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- Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional, y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.
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- Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.
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- Que, la empresa Sanitaria Valle Grande S.A., en el proceso de concesión por el sector Valle Grande de la comuna de Lampa, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció una tarifa menor a la de otros postulantes e inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión.
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- Que, la tarifa determinada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio Nº 2485, de 30.03.05.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la empresa Sanitaria Valle Grande S.A., Sector Valle Grande, Comuna de Lampa, Región Metropolitana:
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DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):
CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable
en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de
alcantarillado de aguas servidas ($/m3):
CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS POR
GRUPO Y MECANISMO DE INDEXACION
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de agosto de 2004, son los indicados a continuación:
1.2.1. CARGOS TARIFARIOS
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 532,00
CV1 Cargo variable por producción
de agua potable en período no punta. 46,30
CV2 Cargo variable por producción de
agua potable en período punta. 42,85
CV3 Cargo variable de sobreconsumo
por producción de agua potable en
período punta. 81,71
CV4 Cargo variable por distribución
de agua potable en período no punta. 111,48
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 104,66
CV6 Cargo variable de sobreconsumo
por distribución de agua potable
en período punta. 260,59
CV7 Cargo variable por recolección
de aguas servidas. 59,95
CV8 Cargo variable por disposición de
aguas servidas 100,93
1.2.2. Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15 e IN16: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMN + ci * IIPMI
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al
Consumidor, calculado como IPC/IPCo, en
que IPC es el Indice de Precios al
Consumidor, publicado por el INE e IPCo
el correspondiente a agosto de 2004,
IPCo = 116,58.
IIPMN : Indice del Indice de Precio al por Mayor
de Productos Nacionales, calculado como
IPMN/IPMo, en que IPMN es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos
Nacionales, publicado por el INE e IPMo
el correspondiente a agosto de 2004,
IPMo = 216,82.
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por
Mayor de Productos Importados del Sector
Industrial calculado como IPMI/IPMIo, en
que IPMI es el Indice de Precios al por
Mayor de Productos Importados, publicado
por el INE e IPMIo el correspondiente a
agosto de 2004, IPMIo = 212,93.
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
Variable INi ai bi ci
CF Cargo fijo por cliente 1 0,8294 0,1050...
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