Decreto 76 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A. (EMOS S.A.)
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS S.A. (EMOS S.A.)
Núm. 76.- Santiago, 28 de febrero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº19.549; el decreto supremo N°453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo Nº109 del 10 de marzo de 1998, el decreto supremo Nº182 del 31 de marzo de 1995, y el decreto supremo Nº64 del 27 de enero de 1995 todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el artículo 10° de la ley N° 10.336; el artículo 68º del decreto supremo Nº121/91 del Ministerio de Obras Públicas, la ley Nº18.902; el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el dictamen definitivo comunicado con fecha 25 de enero de 2000, de la comisión de expertos convocada para resolver discrepancias hechas valer en el proceso por Emos S.A., y estos antecedentes.
Considerando:
-
Que en el proceso de fijación de tarifas de Emos S.A. esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, los que no fueron resueltos por acuerdo directo, sino que dirimidos por una Comisión de expertos convocada para el efecto, de conformidad a la ley y que comunicó su dictamen definitivo con fecha 25 de enero del año en curso.
-
Que el pronunciamiento de la Comisión de expertos es legalmente obligatorio para las partes y se incluye en lo correspondiente a la determinación de tarifas de la empresa materia del decreto.
-
Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL. MOP. 70 de 1988 y su Reglamento.
D e c r e t o:
-
Apruébanse como fórmulas tarifarias para obtener NOTA
los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A.:
a) Usuarios Finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m3): CVAP CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP2 CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas ($/m3): CVAL CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9
b) La descripción de las variables incorporadas en las
fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a diciembre de 1998, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
b.1 Grupo 1: Comprende el sistema del Gran Santiago.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente 327,83
CV1 Cargo variable por producción de
agua potable en período no punta. 69,72
CV2 Cargo variable por producción de agua
potable en período punta. 68,65
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable en período
punta. 179,17
CV4 Cargo variable por distribución de
agua potable en período no punta. 67,42
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 63,86
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable en período
punta. 155,33
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas. 54,95
CV8 Cargo variable por disposición de
aguas servidas 2,50
b.2 Grupo 2: Comprende los sistemas de Valdivia de
Paine, Til Til, Curacaví, Pomaire, Isla de Maipo, San José de Maipo, Malloco-Peñaflor-Calera de Tango, San Gabriel, Melipilla, El Monte-El Paico, Talagante, Padre Hurtado-Santa Rosa de Chena, El Canelo-Las Vertientes-La Obra, Buin-Paine-Alto Jahuel-Linderos-Maipo.
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente 327,83
CV1 Cargo variable por producción de agua
potable en período no punta. 45,08
CV2 Cargo variable por producción de
agua potable en período punta. 45,14
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable en período
punta. 86,26
CV4 Cargo variable por distribución de
agua potable en período no punta. 69,04
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 64,15
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable en período
punta 151,59
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas 47,28
CV8 Cargo variable por disposición de
aguas servidas 11,58
c. Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11,
IN12, IN13, IN14, IN15: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general: INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Índice de Precios al Consumidor, publicado por
el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de
1998 IPCo = 100.
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados calculado como IPMI/IPMIo,
en que IPMI es el Índice de Precios al por
Mayor de Productos Importados, publicado por el
INE e IPMIo el correspondiente a diciembre de
1998 IPMIo = 132,75
IIPMN : Indice del Indice de Precios, al por Mayor de
Productos Nacionales, calculado como
IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Indice de Precios
al por Mayor publicado por el INE e IPMNo el
correspondiente a diciembre de 1998 IPMNo =
142,94
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci,
para el respectivo INi.
i ai bi ci
1 0,73 0,00 0,27
2 0,21 0,16 0,63
3 0,21 0,16 0,63
4 0,20 0,18 0,62
5 0,32 0,07 0,61
6 0,31 0,06 0,63
7 0,25 0,09 0,66
8 0,44 0,13 0,43
9 0,18 0,02 0,80
10 0,58 0,00 0,42
11 0,70 0,10 0,20
12 0,19 0,19 0,62
13 0,22 0,14 0,64
14 0,45 0,18 0,37
15 0,16 0,02 0,82
-
Las tarifas a cobrar a los usuarios
corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. Cargo fijo mensual por cliente:
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.
2.2. Cargo variable por servicio de agua potable en
período no punta: Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período...
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