Decreto Ley 1816 - ESTABLECE NORMAS TARIFARIAS DE CARGA PARA EL FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto Ley |
ESTABLECE NORMAS TARIFARIAS DE CARGA PARA EL FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA
Núm. 1.816.- Santiago, 8 de junio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
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- Que el decreto ley N° 1.127, de 1975, modificó la ley orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, suprimiendo el trámite de la aprobación gubernativa para la determinación y modificación de las tarifas de carga, con lo cual se concedió a esta empresa la libertad de fijar sus propias tarifas de carga;
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- Que en diversos preceptos se ha dispuesto la libertad tarifaria en el transporte ferroviario en distintas empresas, en el transporte por camiones y en el transporte marítimo de naves de cabotaje mayor;
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- Que es de conveniencia aplicar al Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia un régimen de libertad tarifaria análogo al otorgado a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Declárase aplicable al Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia el régimen de libertad tarifaria para el transporte de carga otorgado a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en virtud del decreto ley N° 1.127, de 1975.
Se exceptúan de esta disposición las tarifas para la carga que se transporta hacia o desde Bolivia, las cuales, para ser modificadas, requerirán la autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Para los efectos de la implantación, modificación y duración de las tarifas como para la forma de publicarlas y el plazo para su entrada en vigencia, el citado Ferrocarril se ceñirá a las nromas que aplica al respecto la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para lo cual deberá considerar, sin embargo, las diferentes características de los servicios ferroviarios de una y otra empresa, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Las tarifas expresadas en moneda nacional que el Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia aplique en sus líneas para los transportes de carga dentro del país, con origen o destino en estaciones de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, no podrán sobrepasar el nivel que resulte de aplicar a la mercadería transportada el tarifado de carga de la citada empresa que se...
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