Decreto núm. 39, publicado el 27 de Septiembre de 2013. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'HACIENDA BATUCO', COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS SANTIAGO NORTE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468822890

Decreto núm. 39, publicado el 27 de Septiembre de 2013. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'HACIENDA BATUCO', COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "HACIENDA BATUCO", COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.

Núm. 39.- Santiago, 18 de marzo de 2013.- Vistos:

  1. - Los artículos 15º, 16º y 21º del DFL Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";

  2. - El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 70/88";

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente el "Reglamento";

  4. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  5. - El artículo 100º del DS Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";

  6. - El DS MOP Nº 451, de 30.12.11, mediante el cual se otorgó a Aguas Santiago Norte S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el área denominada "Hacienda Batuco", de la comuna de Lampa, Región Metropolitana;

  7. - El Ord. de la SISS Nº 4.656, de 04.11.2011, y la carta de la empresa Aguas Santiago Norte S.A. GG Nº S/N de 10.11.2011;

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - El Ord. de la SISS Nº 1.591, del 07.05.2013, y la carta de la empresa Aguas Santiago Norte S.A. CRE Nº 07/2013 de 14.05.2013;

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;

  12. - Que mediante decreto Nº 451, de 30.12.2011, el Ministerio de Obras Públicas otorgó concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Santiago Norte S.A., para atender el sector denominado "Hacienda Batuco", de la comuna de Lampa, Región Metropolitana;

  13. - Que la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario 11.146, de 26.10.2011;

  14. - Que Aguas Santiago Norte S.A. ofreció unas tarifas superiores a las calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, según consta en el Considerando e) del decreto MOP Nº 451-11 ya citado;

  15. - Que mediante cartas Nº 7 del 10.11.2011 y Nº CRE Nº 07/2013, de 14.05.2013, la empresa Aguas Santiago Norte S.A. aceptó las tarifas calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios para el área de concesión;

  16. - Que la determinación de tarifas ha cumplido, además, con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "Hacienda Batuco", comuna de Lampa, Región Metropolitana, concedidas a la empresa de servicios sanitarios Aguas Santiago Norte S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. Definición de las fórmulas tarifarias

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m³): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m³): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m³): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m³): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. Definición, valor de los cargos tarifarios y mecanismo de indexación

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 28 de febrero de 2011, son los indicados a continuación:

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    1.2.2. Polinomios de indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: Como polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI

    Donde:

    IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que

    lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC

    es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por

    el INE, e IPCo el correspondiente a febrero de 2011,

    IPCo = 102,98 (Base, anual 2009=100).

    IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados Categoría Industrias

    Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR