Decreto núm. 39, publicado el 27 de Septiembre de 2013. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'HACIENDA BATUCO', COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "HACIENDA BATUCO", COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS SANTIAGO NORTE S.A.
Núm. 39.- Santiago, 18 de marzo de 2013.- Vistos:
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- Los artículos 15º, 16º y 21º del DFL Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";
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- El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 70/88";
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente el "Reglamento";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
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- El artículo 100º del DS Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El DS MOP Nº 451, de 30.12.11, mediante el cual se otorgó a Aguas Santiago Norte S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el área denominada "Hacienda Batuco", de la comuna de Lampa, Región Metropolitana;
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- El Ord. de la SISS Nº 4.656, de 04.11.2011, y la carta de la empresa Aguas Santiago Norte S.A. GG Nº S/N de 10.11.2011;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- El Ord. de la SISS Nº 1.591, del 07.05.2013, y la carta de la empresa Aguas Santiago Norte S.A. CRE Nº 07/2013 de 14.05.2013;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;
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- Que mediante decreto Nº 451, de 30.12.2011, el Ministerio de Obras Públicas otorgó concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Santiago Norte S.A., para atender el sector denominado "Hacienda Batuco", de la comuna de Lampa, Región Metropolitana;
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- Que la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario 11.146, de 26.10.2011;
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- Que Aguas Santiago Norte S.A. ofreció unas tarifas superiores a las calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, según consta en el Considerando e) del decreto MOP Nº 451-11 ya citado;
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- Que mediante cartas Nº 7 del 10.11.2011 y Nº CRE Nº 07/2013, de 14.05.2013, la empresa Aguas Santiago Norte S.A. aceptó las tarifas calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios para el área de concesión;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido, además, con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "Hacienda Batuco", comuna de Lampa, Región Metropolitana, concedidas a la empresa de servicios sanitarios Aguas Santiago Norte S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. Definición de las fórmulas tarifarias
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m³): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m³): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m³): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m³): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. Definición, valor de los cargos tarifarios y mecanismo de indexación
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 28 de febrero de 2011, son los indicados a continuación:
1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios
1.2.2. Polinomios de indexación
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: Como polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI
Donde:
IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que
lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC
es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por
el INE, e IPCo el correspondiente a febrero de 2011,
IPCo = 102,98 (Base, anual 2009=100).
IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Importados Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como
...
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