Decreto 329 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNA DE TALTAL, BORDE COSTERO URBANO Y ZONA PORTUARIA - MUNICIPALIDAD DE TALTAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 390828210

Decreto 329 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNA DE TALTAL, BORDE COSTERO URBANO Y ZONA PORTUARIA

EmisorMUNICIPALIDAD DE TALTAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Julio de 2012

APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNA DE TALTAL, BORDE COSTERO URBANO Y ZONA PORTUARIA

Núm. 329 exento.- Taltal, 12 de julio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2.1.11 del D.D N°47 (V. y U) de 1992; el Acta de Acuerdo de Concejo Nº 397 de fecha 12 de junio de 2012, por el cual se deja constancia que el Concejo Municipal de Taltal en su Sesión Extraordinaria N° 07 del Concejo Municipal de Taltal, celebrada el 8 de junio de 2012, aprobó la Modificación Plan Regulador Comuna de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria; el Ord. N 845/2012, de fecha 10 de julio de 2012, por el cual el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, remite el informe final favorable correspondiente al mencionado proyecto; en uso de las atribuciones legales que me confiere el DFL N° 1 /704, de 27 de diciembre de 2001, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto el siguiente

Decreto:

  1. Apruébese la Modificación del Plan Regulador Comuna de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria, el cual incorpora Memoria Explicativa, Estudio de factibilidad, Ordenanza Local y Planimetría correspondiente.

  2. Déjase establecido que habiéndose cumplido la etapa del informe técnico final de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en forma favorable y en concordancia con la Ordenanza General y el Plan Regulador Intercomunal, comprende los siguientes documentos.

    a).- Memoria Explicativa

    b).- Estudio de Factibilidad

    c).- Ordenanza Local

    d).- Planos.

  3. Promúlguese el texto aprobatorio de la Modificación Plan Regulador Comuna de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria, según Acta de Acuerdo de Concejo Nº 397 de fecha 12 de junio de 2012, que deja constancia de la Aprobación en Reunión Extraordinaria Nº 07 celebrada el 3 de junio de 2012, aprobada por el Concejo Municipal de Taltal e informe favorable en Ord N° 845/2012, de fecha 10 de julio de 2012, por el cual el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta.

  4. Desígnese a la Dirección de Obras Municipales mantener archivo del expediente técnico y copia de memoria explicativa, planos y ordenanza, con el objeto que la comunidad pueda acceder a esta documentación.

  5. Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio conjuntamente con el Acta aprobatoria del Concejo Municipal.

  6. Archívese copia del presente decreto alcaldicio, el acuerdo de sesión extraordinaria N° 7 del 3 de junio de 2012 y copia oficial de la memoria explicativa, los planos, la ordenanza y el texto aprobatorio informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y el propio municipal.

  7. Encomiéndese a la Dirección de Obras Municipales, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el siguiente decreto.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Gullermo Hidalgo Ocampo, Alcalde de la Comuna.- René Cordero Cornide, Secretario Municipal.

    .

    ÍNDICE DE CONTENIDOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE DEL ÁREA DE LA

MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALTAL,

BORDE COSTERO URBANO Y ZONA PORTUARIA

CAPÍTULO III NORMAS GENERALES EN EL ÁREA DE LA MODIFICACIÓN
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL

EQUIPAMIENTO DENTRO DEL ÁREA DE MODIFICACIÓN

TÍTULO II ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS

DE OCUPACIÓN POR ZONA

CAPÍTULO I ZONIFICACIÓN URBANA
CAPÍTULO II USOS DE SUELO Y NORMAS URBANÍSTICAS POR ZONAS
CAPÍTULO III ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR

PATRIMONIAL CULTURAL

CAPÍTULO IV ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE VIALIDAD
CAPÍTULO I VIALIDAD
CAPÍTULO II VIALIDAD ESTRUCTURANTE
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO Artículos 1 a 2
Artículo 1

Disposiciones de la presente Ordenanza, correspondientes a la "Modificación Plan Regulador Comunal de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria".

Modifíquese, en las zonas insertas en el área territorial que se indica en el Artículo 1.1 de esta Ordenanza, el Plan Regulador Comunal de Taltal, promulgado con Decreto Alcaldicio N° 142-A de fecha 14 de Septiembre de 1998 de la Ilustre Municipalidad de Taltal, aprobado por Acuerdo N° 2548-20 de fecha 16 de junio de 2000, sesión N° 167 del Consejo Regional de Antofagasta y publicado en el Diario Oficial N°36.975 de fecha 31 de mayo de 2001; y su posterior Enmienda, publicada en el Diario Oficial Resolución 36/2009 de fecha 17 de enero de 2009.

Modifíquese asimismo, el Plan Seccional Localidad de Cifuncho, Taltal, aprobado por el Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Taltal, en Sesión Ordinaria N°16 de 5 de julio de 2002, aprobado por Decreto N° 172 de fecha 29 de julio de 2002 de la Ilustre Municipalidad de Taltal, aprobado por el Consejo Regional de Antofagasta, en Sesión Ordinaria N°227 del 5 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial con fecha de 7 de Octubre de 2003.

Para efectos de esta Modificación se establecen nuevas disposiciones sobre zonificación, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, ochavos, rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas restringidas al desarrollo urbano y áreas de protección; de acuerdo a los siguientes Planos:

Zonificación

- Plano N° MPRCT-V-PZ-01a, Zonificación Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.

- Plano N° MPRCT-V-PZ-01b, Zonificación Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.

- Plano N° MPRCT-V-PZ-01c, Zonificación Quebrada El Gritón, escala 1:7.500.

Vialidad Estructurante

- Plano N° MPRCT-V-PV-02a, Vialidad Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.

- Plano N° MPRCT-V-PV-02b, Vialidad Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.

- Plano N° MPRCT-V-PV-02c, Vialidad Quebrada El Gritón, escala 1:7.500.

Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano

- Plano N° MPRCT-V-PR-03a, Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.

- Plano N° MPRCT-V-PR-03b, Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Ciudad de Taltal, escala 1:2.500.

- Plano N° MPRCT-V-PR-03c, Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano Quebrada El Gritón, escala 1:7.500.

Para efectos de su aplicación, conforman un solo cuerpo legal, esta Ordenanza Local, junto con la Memoria Explicativa y Estudios Especiales conformados por el de Estudio de Riesgos, el Estudio de Capacidad Vial y el Estudio de Equipamiento Comunal, además del Estudio de Factibilidad Sanitaria para ampliar o dotar de Agua Potable y Alcantarillado y los Planos antes mencionados.

Sin perjuicio de lo anterior, en todas aquellas zonas que no se modifican, o territorios y/o zonas no afectas a modificación, regirán las disposiciones establecidas en el Plan Regulador Comunal de Taltal aprobado por Acuerdo N° 2548-20 de fecha 16 de junio de 2000, sesión N° 167 del Consejo Regional de Antofagasta y publicado en el Diario Oficial N°36.975 de fecha 31 de mayo de 2001.

De acuerdo a lo dispuesto en la L.G.U.C., le corresponde a la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) de la comuna de Taltal la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza Local y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) de la Región de Antofagasta, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.

Artículo 1.1 Área Territorial afecta a Modificación.

El área donde aplica la presente Modificación Plan Regulador Comunal de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria que incluye el Plan Regulador Comunal de Taltal, su enmienda, y el Plan Seccional Localidad de Cifuncho, corresponde a los polígonos cerrados descritos en el artículo 3 de la presente Modificación.

Artículo 1.2 Sectores afectos a Modificación

La "Modificación Plan Regulador Comunal de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria", en los Sectores identificados en el Artículo 2 de esta Ordenanza, e inscritos en los polígonos cerrados que se indican en el artículo 3, que abarca los Instrumentos de Planificación Territorial Plan Regulador Comunal de Taltal , su Enmienda, y el Plan Seccional Localidad de Cifuncho, constituye una modificación y/o derogación de las disposiciones generales y normas urbanísticas que afectan dichos sectores, según se señala en los...

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