Decreto 201 EXENTO - DENIEGA SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADAS: 'ASCOTÁN SUR', PRESENTADA POR ANTOFAGASTA MINERALS S.A.; 'SAN PABLO I', PRESENTADA POR SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA; 'TACORA I', PRESENTADA POR INVERSIONES CARTAGO LIMITADA; 'TACORA', 'SAN PABLO I', 'ASCOTÁN SUR', 'CALFUNAO' Y 'LEMUNANTU', TODAS PRESENTADAS POR GEOTERMIA DEL PACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº19.657 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456872410

Decreto 201 EXENTO - DENIEGA SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADAS: 'ASCOTÁN SUR', PRESENTADA POR ANTOFAGASTA MINERALS S.A.; 'SAN PABLO I', PRESENTADA POR SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA; 'TACORA I', PRESENTADA POR INVERSIONES CARTAGO LIMITADA; 'TACORA', 'SAN PABLO I', 'ASCOTÁN SUR', 'CALFUNAO' Y 'LEMUNANTU', TODAS PRESENTADAS POR GEOTERMIA DEL PACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº19.657

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Junio de 2009

DENIEGA SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADAS: "ASCOTÁN SUR", PRESENTADA POR ANTOFAGASTA MINERALS S.A.; "SAN PABLO I", PRESENTADA POR SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA; "TACORA I", PRESENTADA POR INVERSIONES CARTAGO LIMITADA; "TACORA", "SAN PABLO I", "ASCOTÁN SUR", "CALFUNAO" Y "LEMUNANTU", TODAS PRESENTADAS POR GEOTERMIA DEL PACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº19.657

Núm. 201 exento.- Santiago, 18 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº32, de 22 de abril de 2004, modificado por el decreto supremo Nº224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Ascotán Sur", presentada por Antofagasta Minerals S.A., con fecha 9 de enero de 2008; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "San Pablo I", presentada por Sociedad Contractual Minera Virginia, con fecha 31 de marzo de 2008; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Tacora I", presentada por Inversiones Cartago Limitada, el día 20 de marzo de 2008; las solicitudes de concesión de exploración de energía geotérmica presentadas por Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, denominadas: "Ascotán Sur", de fecha 27 de marzo de 2008, "Tacora" y "San Pablo I", de fecha 28 de mayo de 2008, "Calfunao" y "Lemunantu", de fecha 29 de agosto de 2008; el Oficio Ord. Nº360, del 25 de marzo de 2008, del Ministerio de Minería; los oficios Ord. números 735, 746 y 784, todos de fecha 6 de junio de 2008, del Ministerio de Minería; los oficios Ord. números 970 y 982, ambos de fecha 15 de julio de 2008, del Ministerio de Minería; los oficios Ord. números 1.380 y 1.392, ambos de fecha 24 de octubre de 2008, del Ministerio de Minería; los oficios reservados MDN.EMDN.DAE.DAC.(R) números 6.800/3.787 y 6.800/6.535, de fechas 19 de mayo de 2008 y 25 de agosto de 2008, respectivamente, ambos del Ministro de Defensa Nacional; los oficios reservados MDN.EMDN.DAE.DAC.(R) números 6.800/7.425 y 6.800/61, de fechas 25 de septiembre de 2008 y 5 de enero de 2009, respectivamente, ambos del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº164, del 3 de febrero de 2009, del Ministerio de Minería y su respuesta remitida a través del Oficio Ord. Nº0476, de fecha 19 de mayo de 2009; el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 12 de febrero de 2009; el decreto supremo Nº131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la ley Nº19.657, la empresa Antofagasta Minerals S.A. presentó al Ministerio de Minería, con fecha 9 de enero de 2008, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Ascotán Sur", ubicada en las comunas de Ollague y Calama, Provincia de El Loa, Segunda Región de Antofagasta, sobre una superficie total de 19.800 hectáreas, delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices V1, V2, V3 y V4, cuyas coordenadas UTM, referidas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR