Decreto 201 EXENTO - DENIEGA SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADAS: 'ASCOTÁN SUR', PRESENTADA POR ANTOFAGASTA MINERALS S.A.; 'SAN PABLO I', PRESENTADA POR SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA; 'TACORA I', PRESENTADA POR INVERSIONES CARTAGO LIMITADA; 'TACORA', 'SAN PABLO I', 'ASCOTÁN SUR', 'CALFUNAO' Y 'LEMUNANTU', TODAS PRESENTADAS POR GEOTERMIA DEL PACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº19.657
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 25 de Junio de 2009 |
DENIEGA SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADAS: "ASCOTÁN SUR", PRESENTADA POR ANTOFAGASTA MINERALS S.A.; "SAN PABLO I", PRESENTADA POR SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA; "TACORA I", PRESENTADA POR INVERSIONES CARTAGO LIMITADA; "TACORA", "SAN PABLO I", "ASCOTÁN SUR", "CALFUNAO" Y "LEMUNANTU", TODAS PRESENTADAS POR GEOTERMIA DEL PACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº19.657
Núm. 201 exento.- Santiago, 18 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº32, de 22 de abril de 2004, modificado por el decreto supremo Nº224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Ascotán Sur", presentada por Antofagasta Minerals S.A., con fecha 9 de enero de 2008; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "San Pablo I", presentada por Sociedad Contractual Minera Virginia, con fecha 31 de marzo de 2008; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Tacora I", presentada por Inversiones Cartago Limitada, el día 20 de marzo de 2008; las solicitudes de concesión de exploración de energía geotérmica presentadas por Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, denominadas: "Ascotán Sur", de fecha 27 de marzo de 2008, "Tacora" y "San Pablo I", de fecha 28 de mayo de 2008, "Calfunao" y "Lemunantu", de fecha 29 de agosto de 2008; el Oficio Ord. Nº360, del 25 de marzo de 2008, del Ministerio de Minería; los oficios Ord. números 735, 746 y 784, todos de fecha 6 de junio de 2008, del Ministerio de Minería; los oficios Ord. números 970 y 982, ambos de fecha 15 de julio de 2008, del Ministerio de Minería; los oficios Ord. números 1.380 y 1.392, ambos de fecha 24 de octubre de 2008, del Ministerio de Minería; los oficios reservados MDN.EMDN.DAE.DAC.(R) números 6.800/3.787 y 6.800/6.535, de fechas 19 de mayo de 2008 y 25 de agosto de 2008, respectivamente, ambos del Ministro de Defensa Nacional; los oficios reservados MDN.EMDN.DAE.DAC.(R) números 6.800/7.425 y 6.800/61, de fechas 25 de septiembre de 2008 y 5 de enero de 2009, respectivamente, ambos del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº164, del 3 de febrero de 2009, del Ministerio de Minería y su respuesta remitida a través del Oficio Ord. Nº0476, de fecha 19 de mayo de 2009; el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 12 de febrero de 2009; el decreto supremo Nº131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la ley Nº19.657, la empresa Antofagasta Minerals S.A. presentó al Ministerio de Minería, con fecha 9 de enero de 2008, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Ascotán Sur", ubicada en las comunas de Ollague y Calama, Provincia de El Loa, Segunda Región de Antofagasta, sobre una superficie total de 19.800 hectáreas, delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices V1, V2, V3 y V4, cuyas coordenadas UTM, referidas al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba