Decreto 41 - MODIFICA TABLA DE VALORES QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456856178

Decreto 41 - MODIFICA TABLA DE VALORES QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor31 de Agosto de 2011

MODIFICA TABLA DE VALORES QUE DETERMINA MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

Santiago, 8 de mayo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 41.- Visto: lo dispuesto en el DFL. Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 22 de la ley Nº 20.283 sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto Nº 88, de 2008 del Ministerio de Agricultura y, la resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo Nº 22 de la ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal establece que para determinar los montos a bonificar para las actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación o de actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros o actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera, deberá fijarse una tabla mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo informe de la Corporación Nacional Forestal, el que además deberá llevar la firma del Ministerio de Hacienda.

Que mediante oficio Nº 657, de 17 de octubre de 2008, en cumplimiento de lo establecido en la misma norma ya señalada, la Corporación Nacional Forestal informó respecto de los valores a bonificar para las actividades descritas en el considerando precedente.

Que por decreto Nº 88, de 2008, del Ministerio de Agricultura se fijó la tabla de valores.

Que a la fecha no se ha llamado a concurso público del fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo, por lo que la tabla de valores no ha sido aplicada y en consecuencia no ha producido efecto jurídico alguno.

Que se ha estimado necesario introducir modificaciones a la referida tabla de valores por razones de carácter técnico y para favorecer la creación de mayor empleo en el sector forestal, como parte del conjunto de medidas de apoyo a la inversión y empleo impulsada por el Gobierno y por el Congreso Nacional.

Decreto:

Modifícase el decreto Nº 88 de 2008 del Ministerio de Agricultura de la manera que a continuación se indica:

  1. ...

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