Decreto 113 - SUSTITUYE DECRETO Nº297, DE 2002, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN AREAS PRIORITARIAS DE LA ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA, EN LA FORMA QUE SEÑALA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242084706

Decreto 113 - SUSTITUYE DECRETO Nº297, DE 2002, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN AREAS PRIORITARIAS DE LA ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA, EN LA FORMA QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

SUSTITUYE DECRETO Nº297, DE 2002, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE EN AREAS PRIORITARIAS DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION, BASICA Y MEDIA, EN LA FORMA QUE SEÑALA

Núm. 113.- Santiago, 27 de abril de 2004.- Considerando:

Que, el Ministerio de Educación ha estimado pertinente efectuar modificaciones de forma respecto de los procedimientos establecidos para las diferentes modalidades de perfeccionamiento que regulaba el decreto supremo de Educación Nº 297 de 2002,

Que, el Supremo Gobierno, a través de esta Secretaría de Estado ha resuelto incorporar dos nuevas modalidades de perfeccionamiento destinadas a los profesionales de la educación,

Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario reglamentar en lo sustantivo y procedimental las nuevas dos modalidades de perfeccionamiento que se crean a partir del presente año presupuestario,

Que, en consecuencia, se hace necesario sustituir el decreto supremo Nº 297 de 2002, por el que se dicta a continuación,

Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º la Ley Nº18.956 que Reestructuró el Ministerio de Educación; Partida 09.Capítulo 01. Programa 04. Subtítulo 25. ítem 33. Asignación 133 Programas de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación, Glosa 07, letra c) de la Ley Nº19.915 de Presupuestos del Sector Público para el año 2004; artículo 70 del D.L. 1.263 de 1975; decreto supremo de Educación Nº297 de 2002 y la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Sustitúyese el decreto supremo de Educación Nº 297, de 2002, que Reglamenta el Programa de Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la Educación parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media, en la forma que a continuación se señala.

Artículo 2º

Reglaméntase la ejecución del Programa de Perfeccionamiento Docente en Áreas Prioritarias de la Educación parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media.

Artículo 3º

El objeto del Programa de Perfeccionamiento Docente en Areas Prioritarias de la Educación parvularia primer y segundo nivel de transición, básica y media es la actualización de conocimientos de las disciplinas y el mejoramiento de las prácticas de enseñanza de docentes de aula que se desempeñan en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, con el propósito de contribuir al mejoramiento de los aprendizajes por parte de los alumnos.

Artículo 4º

Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", el desarrollo y la gestión técnica y administrativa del Programa.

Artículo 5º

Para la consecución de los objetivos que se propone el Programa, éste será desarrollado a través de las siguientes modalidades:

  1. - Talleres Comunales.

  2. - Proyectos de Formación para la Apropiación Curricular.

  3. - Estadías de especialización en universidades chilenas.

  4. - Programa de Formación Docente a Distancia con uso de Tecnologías de Información y Comunicación.

TITULO I De los talleres comunales Artículos 6 a 18
Artículo 6

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Talleres Comunales a aquellos cursos de perfeccionamiento dirigidos a docentes de educación parvularia primer y segundo nivel de transición básica y media, realizados en las propias comunas donde se desempeñan, destinados a actualizar sus conocimientos en la didáctica y metodología de subsectores específicos de aprendizaje.

Cada Taller será conducido por un Profesor Guía preparado para estos efectos por el CPEIP, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13º del presente Reglamento.

Los sectores y subsectores de aprendizaje materia del Programa Talleres Comunales se determinarán anualmente de acuerdo a las prioridades que establezca el Ministerio de Educación para tal efecto.

Artículo 7º

Para la ejecución de los Talleres Comunales el CPEIP invitará a todos los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, a manifestar su interés por organizar y ejecutar Talleres Comunales, para lo cual pondrá a su disposición un formulario de postulación.

Artículo 8º Los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L

Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el D.L. Nº3.166 de 1980, interesados en organizar Talleres Comunales, deberán presentar su postulación a través de su representante legal, en el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su domicilio o directamente ante el CPEIP en los plazos que se indique en el formulario de postulación.

Los antecedentes a presentar junto al formulario de postulación son los siguientes:

  1. Carta Compromiso de extender una invitación a todos los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación municipal, en establecimientos dependientes de corporaciones municipales y en establecimientos particulares subvencionados ubicados en la comuna.

  2. Fichas de inscripción de un mínimo de veinte docentes participantes.

  3. Propuesta en terna de Docentes Guías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del presente reglamento.

  4. Designación de un Coordinador Municipal.

Artículo 9º

Los Departamentos Provinciales de Educación que hayan recibido formularios de postulación a los Talleres Comunales tendrán un plazo de 10 días para remitir dichos antecedentes al CPEIP.

Artículo 10º

El CPEIP seleccionará a los establecimientos educacionales que organizarán y ejecutarán Talleres Comunales de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales a los docentes guías relativas a disponibilidad de horas destinadas a la planificación, desarrollo y evaluación de los Talleres Comunales.

  2. Número de participantes inscritos en los Talleres, divididos por subsector de aprendizaje.

  3. Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales para el funcionamiento de los Talleres relativas, por ejemplo, a infraestructura, apoyo logístico y de personal administrativo.

  4. Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales a los Coordinadores Comunales para su asistencia a jornadas de información y/o preparación organizadas por el CPEIP.

Artículo 11º

Para la selección de Profesor Guía, cada establecimiento educacional postulante deberá proponer, en el mismo formulario de postulación, una terna de docentes por cada subsector de aprendizaje considerado. La selección definitiva del Profesor Guía será resuelta por el Departamento Provincial de Educación correspondiente a su jurisdicción, de acuerdo con los siguientes criterios:

. Fundamentación presentada para postular como Profesor Guía.

. Habilidades y conocimientos en algunas de las áreas en que se desarrollan los Talleres Comunales.

. Experiencia en la conducción de actividades con sus pares.

. Amplio dominio de los Programas de Estudio.

. Manejo de computación a nivel de usuario.

. Se dará preferencia a aquel profesor que tenga la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros, siempre que éste se desempeñe en algún establecimiento ubicado en la misma comuna correspondiente al establecimiento educacional postulante.

Artículo 12º

Una vez seleccionados los establecimientos educacionales encargados de organizar y ejecutar los Talleres, así como los Docentes Guías que dirigirán los cursos, se distinguirán cuatro etapas o fases de desarrollo de los Talleres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR