Decreto 100 - SUSTITUYE DECRETO Nº 192, DE 2001, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PASANTIAS NACIONALES PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241678350

Decreto 100 - SUSTITUYE DECRETO Nº 192, DE 2001, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PASANTIAS NACIONALES PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, EN LA FORMA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

SUSTITUYE DECRETO Nº 192, DE 2001, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE PASANTIAS NACIONALES PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, EN LA FORMA QUE INDICA

Núm. 100.- Santiago, 4 de mayo de 2005.- Considerando:

Que, el Programa de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación contempla un componente denominado Pasantías Nacionales, desarrollado por el Ministerio de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, está orientado a promover el intercambio y conocimiento de experiencias pedagógicas significativas entre docentes de aula de establecimientos educacionales subvencionados y los regidos por el decreto ley 3.166, de 1980, que presenten características similares.

Que, el Programa de Pasantías Nacionales constituye una estrategia innovadora de perfeccionamiento docente, basada en el aprendizaje entre pares.

Que, por lo anterior, el Ministerio de Educación ha estimado pertinente modificar y dar una nueva estructura al Programa de Pasantías Nacionales, reglamentado por el decreto supremo de Educación Nº 192, del 10 de mayo de 2001, con el fin de mejorar el desarrollo del Programa y establecer una nueva modalidad de desarrollo profesional docente.

Que, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, es necesario sustituir el decreto supremo de Educación Nº 192, del 10 de mayo de 2001, por el que se dicta a continuación,

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; el DFL Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley 19.986 de Presupuestos del sector Público para el año 2005; artículo 70 del DL Nº 1.263, de 1975; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998; decreto ley Nº 3.166, de 1980; el decreto supremo de Educación Nº 192, del año 2001, que reglamenta el Programa de Pasantías Nacionales para Profesionales de la Educación; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

Decreto:

Artículo 1º

Sustitúyese el decreto supremo del Ministerio de Educación Nº 192, del año 2001, que reglamenta el Programa de Pasantías Nacionales para Profesionales de la Educación, en la forma que a continuación se señala:

Artículo 2º

Reglaméntese la ejecución del Programa de Pasantías Nacionales para Profesionales de la Educación, en adelante el Programa, destinado a promover el intercambio y conocimiento de experiencias pedagógicas entre docentes, estableciendo las normas, criterios y procedimientos para su ejecución que a continuación se indican.

Artículo 3º

El Programa constituye una modalidad de perfeccionamiento basada en intercambios de experiencias entre profesionales de la educación, a nivel de aula de los establecimientos educacionales del país, que estén motivados tanto por dar a conocer su propia experiencia como por aprender de la experiencia de otros.

Artículo 4º

El Programa será desarrollado a través de las siguientes modalidades:

  1. Pasantías a Nivel Nacional

  2. Pasantías a Nivel Comunal.

Artículo 5º

Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el desarrollo y la gestión técnica y administrativa del Programa de Pasantías, sea de manera directa o a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación o los Departamentos Provinciales de Educación, los que realizarán las actividades de difusión, seguimiento y gestión administrativa y financiera del Programa.

Entre estas acciones se comprende la celebración de los convenios requeridos para proveer a los docentes participantes en el Programa de los servicios de alimentación, alojamiento y transporte, que sean necesarios, según cada caso, para la realización de las pasantías, para lo cual el Ministerio efectuará las transferencias de recursos correspondientes.

Artículo 6º

Para la ejecución del Programa, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas invitará a todos los establecimientos educacionales, a sus sostenedores, equipos directivos y equipos docentes a manifestar su interés por participar en los concursos a que dé lugar la ejecución del Programa, para lo cual pondrá a su disposición un formulario de postulación.

Artículo 7º

Los establecimientos educacionales interesados en participar en el Programa, sea a Nivel Nacional o a Nivel Comunal, deberán presentar su postulación en el Departamento Provincial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento educacional, o enviarla directamente al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas en los plazos que se indique en el formulario de postulación.

Artículo 8º

Los establecimientos educacionales podrán postular al Programa como...

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