Ley núm. 18848, publicada el 09 de Noviembre de 1989. SUSTITUYE N° 6° DEL ARTICULO 332 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 18.848
SUSTITUYE N° 6° DEL ARTICULO 332 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Sustitúyese el N° 6° del artículo 332 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
"6° Por jubilación o pensión obtenida por servicios prestados al Poder Judicial, sea cual fuere el régimen previsional aplicable:".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1 del Art. 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 30 de octubre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- María Teresa Infante Barros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente a Ud.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE N° 6 DEL ARTICULO 332 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 10 de octubre de 1989, declaró que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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