Decreto núm. 1157, publicado el 19 de Abril de 1990. SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470950786

Decreto núm. 1157, publicado el 19 de Abril de 1990. SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL QUE INDICA Núm. 1.157.- Santiago, 22 de Diciembre de 1989.- Vistos:

El artículo N° 42 de la Ley N° 18.768, que reemplaza, a contar desde el 1° de Enero de 1990, la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero, por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

El D.F.L. N° 02, de 15 de Febrero de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero, basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, estableciendo que regirá a contar del 1° de Enero de 1990.

El Decreto de Hacienda N° 671, de 1987, el cual especifica las mercancías que constituyen la lista de bienes de capital a que se refiere el artículo N° 4, inciso , de la Ley N° 18.634, de 1987.

Considerando: La necesidad de adecuar los desgloses arancelarios de la lista de bienes de capital establecida por el Decreto de Hacienda N° 671, de 1987.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso 1° del artículo de la Ley N° 18.634,

Decreto:

Artículo único

Sustitúyese la lista de bienes de capital establecida por el Decreto de Hacienda N° 671, de 1987, y sus modificaciones, por la contenida en el Anexo al presente decreto.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.

ANEXO

  1. Bienes de Capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra a) del artículo de la Ley N° 18.634, de 1987.

Partida Descripción de las

Arancelaria Mercancías Observaciones

_______________________________________________________

3.917.2900 De los demás

plásticos Solamente tubos y

sus accesorios,

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluídos a larga

distancia, tales

como hidroductos,

mineros ductos y

análogos, que

tengan un diámetro

de 90 o más

centímetros y un

largo de 16 o más

metros.

4.016.9400 Defensas, incluso Sólo defensas de

inflables, para el muelles de caucho sin

atraque de los barcos endurecer, con sus

respectivas cadenas

y elementos de

anclaje, para uso en

todo tipo de muelles.

5608.1100 Redes confeccionadas

para la pesca. Incluidos sus paños

cuando se presentan

aisladamente.

5608.9000 Las demás Solamente redes

confeccionadas para

la pesca, incluidos

sus paños cuando se

presenten

aisladamente.

7302.1000 Carriles(rieles). Sólo aquellos

necesarios para la

construcción de una

vía férrea, que se

presenten

conjuntamente con

las piezas

destinadas a su

colocación, unión

y fijación.

7302.4000 Bridas y placas de

asiento. Solamente aquellas

que se presenten

conjuntamente con

los Carriles

(rieles) necesarios

para la

construcción de una

vía férrea, y las

piezas destinadas

a la colocación,

unión y fijación de

los Carriles

(rieles).

7302.9000 Los demás. Solamente las piezas

destinadas a la

colocación, unión y

fijación de los

Carriles (rieles)

necesarios para la

construcción de una

vía férrea.

7304.1000 Tubos del tipo

de los utilizados

en oleoductos o

gasoductos, sin

soldadura, de

hierro o de acero. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluidos a lata

distancia, tales

como oleoductos,

gasoductos,

mineroductos,

hidroductos y

análogos, que

tengan alta presión

de servicio superior

a 200 libras por

pulgada cuadrada y

de diámetro de 5 o

más pulgadas, y,

además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.2000 Tubos de entubado

de productos y

vástagos de

perforación, del

tipo de los

utilizados para la

extracción de

petróleo o de gas,

sin soldadura, de

hierro o de acero. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluidos a larga

distancia, tales

como oleoductos,

gasoductos,

mineroductos,

hidroductos y

análogos que

tengan alta presión

de servicio

superior a 200

libras por pulgada

cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas, y, además

los utilizados en

pozos petroleros.

7304.3100 Los demás tubos

y perfiles huecos,

sin soldadura, de

sección circular,

estirados o laminados

en frío, de hierro o

de acero sin alear. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluidos a larga

distancia, tales

como oleoductos,

gasoductos,

mineroductos,

hidroductos y

análogos, que tengan

alta presión de

servicio superior a

200 libras por

pulgada cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas, y, además,

los utilizados en

pozos petroleros.

7304.3900 Los demás tubos

y perfiles huecos,

sin soldadura, de

sección circular,

de hierro o de

acero sin alear. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluidos a larga

distancia, tales

como oleoductos,

gasoductos,

mineroductos,

hidroductos y

análogos, que tengan

alta presión de

servicio superior a

200 libras por

pulgada cuadrada y

de diámetro de 5 o

más pulgadas, y,

además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.4100 Los demás tubos

y perfiles huecos,

sin soldadura, de

sección circular,

estirados o

laminados en frío,

de acero

inoxidable. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluidos a larga

distancia, tales

como oleoductos,

gasoductos,

mineroductos,

hidroductos y

análogos, que tengan

alta presión de

servicio superior a

200 libras por

pulgada cuadrada y

de diámetro de 5 o

más pulgadas, y,

además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.4900 Los demás tubos y

perfiles huecos,

sin soldadura, de

sección circular

de acero

inoxidable. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluidos a larga

distancia, tales

como oleoductos,

gasoductos,

mineroductos,

hidroductos y

análogos, que

tengan alta

presión de servicio

superior a 200

libras por pulgada

cuadrada y de

diámetro de 5 o más

pulgadas, y, además,

los utilizados en

pozos petroleros.

7304.5100 Los demás tubos

y perfiles huecos,

sin soldadura, de

sección circular,

estirados o

laminados en frío,

de los demás aceros

aleados. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de fluidos

a larga distancia,

tales como oleoductos,

gasoductos,

mineroductos,

hidroductos y

análogos, que tengan

alta presión de

servicio superior a

200 libras por

pulgada cuadrada y

de diámetro de 5

5 o más pulgadas, y,

además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.5900 Los demás tubos

y perfiles huecos

sin soldadura, de

sección circular,

de los demás aceros

aleados. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluidos a larga

distancia, tales

como oleoductos,

gasoductos,

mineroductos,

hidroductos y

análogos, que

tengan alta presión

de servicio superior

a 200 libras por

pulgada cuadrada y

de diámetro de 5 o

más pulgadas, y,

además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7304.9000 Los demás tubos

y perfiles huecos,

sin soldadura, de

hierro o de acero. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluidos a larga

distancia, tales

como oleoductos,

gasoductos,

mineroducto,

hidroductos y

análogos, que tengan

alta presión de

servicio superior a

200 libras por

pulgada cuadrada y

diametro de 5 o más

pulgadas, y, además,

los utilizados en

pozos petroleros.

7305.1100 Tubos del tipo

de los utilizados

en oleoductos o

gasoductos,

soldados

longitudinalmente

con arco sumergido,

de secciones

interior y exterior

circulares, de

diámetro exterior

superior a 406,4 mm.,

de hierro o de

acero. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluidos a larga

distancia, tales

como oleoductos,

gasoductos,

mineroductos,

hidroductos y

análogos, que tengan

alta presión de

servicio superior a

200 libras por

pulgada cuadrada y

de diámetro de 5

o más pulgadas, y,

además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7305.1200 Los demás tubos

del tipo de los

utilizados en

oleoductos o

gasoductos, soldados

longitudinalmente,

de secciones

interior y exterior

circulares, de

diámetro exterior

superior a 406,4 mm.,

de hierro o de

acero. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluidos a larga

distancia, tales

como oleoductos,

gasoductos,

mineroductos,

hidroductos y

análogos, que tengan

alta presión de

servicio superior a

200 libras por

pulgada cuadrada y

de diámetro de 5 o

más pulgadas, y

además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7305.1900 Los demás tubos

del tipo de los

utilizados en

oleoductos o

gasoductos, de

secciones interior

y exterior

circulares, de

diámetro exterior

superior a 406,4 mm.,

de hierro o de

acero. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluidos a larga

distancia, tales

como oleoductos,

gasoductos,

mineroductos,

hidroductos y

análogos, que tengan

alta presión de

servicio superior a

200 libras por

pulgada cuadrada y

de diámetro de 5 o

más pulgadas, y,

además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7305.2000 Tubos de entubado

del tipo de los

utilizados para

la extracción de

petróleo o de gas,

de secciones

interior y exterior

circulares, de

diámetro exterior

superior a 406,4 mm.,

de hierro o de

acero. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluidos a larga

distancia, tales

como oleoductos,

gasoductos,

mineroductos,

hidroductos y

análogos, que tengan

alta presión de

servicio superior a

200 libras por

pulgada cuadrada y

de diámetro de 5

o más pulgadas, y,

además, los

utilizados en pozos

petroleros.

7305.3100 Los demás tubos,

soldados

longitudinalmente,

de secciones

interior y exterior

circulares, de

diámetro exterior

superior a 406,4 mm.,

de hierro o de

acero. Solamente los

necesarios para la

construcción de

ductos para el

transporte de

fluidos a larga

distancia, tales

como oleoductos,

gasoductos,

mineroductos,

hidroductos y

análogos, que tengan

alta presión de

servicio superior a

200...

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