Decreto núm. 1157, publicado el 19 de Abril de 1990. SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL QUE INDICA Núm. 1.157.- Santiago, 22 de Diciembre de 1989.- Vistos:
El artículo N° 42 de la Ley N° 18.768, que reemplaza, a contar desde el 1° de Enero de 1990, la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero, por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
El D.F.L. N° 02, de 15 de Febrero de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero, basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, estableciendo que regirá a contar del 1° de Enero de 1990.
El Decreto de Hacienda N° 671, de 1987, el cual especifica las mercancías que constituyen la lista de bienes de capital a que se refiere el artículo N° 4, inciso 1°, de la Ley N° 18.634, de 1987.
Considerando: La necesidad de adecuar los desgloses arancelarios de la lista de bienes de capital establecida por el Decreto de Hacienda N° 671, de 1987.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 18.634,
Decreto:
Sustitúyese la lista de bienes de capital establecida por el Decreto de Hacienda N° 671, de 1987, y sus modificaciones, por la contenida en el Anexo al presente decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.
ANEXO
-
Bienes de Capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra a) del artículo 9° de la Ley N° 18.634, de 1987.
Partida Descripción de las
Arancelaria Mercancías Observaciones
_______________________________________________________
3.917.2900 De los demás
plásticos Solamente tubos y
sus accesorios,
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluídos a larga
distancia, tales
como hidroductos,
mineros ductos y
análogos, que
tengan un diámetro
de 90 o más
centímetros y un
largo de 16 o más
metros.
4.016.9400 Defensas, incluso Sólo defensas de
inflables, para el muelles de caucho sin
atraque de los barcos endurecer, con sus
respectivas cadenas
y elementos de
anclaje, para uso en
todo tipo de muelles.
5608.1100 Redes confeccionadas
para la pesca. Incluidos sus paños
cuando se presentan
aisladamente.
5608.9000 Las demás Solamente redes
confeccionadas para
la pesca, incluidos
sus paños cuando se
presenten
aisladamente.
7302.1000 Carriles(rieles). Sólo aquellos
necesarios para la
construcción de una
vía férrea, que se
presenten
conjuntamente con
las piezas
destinadas a su
colocación, unión
y fijación.
7302.4000 Bridas y placas de
asiento. Solamente aquellas
que se presenten
conjuntamente con
los Carriles
(rieles) necesarios
para la
construcción de una
vía férrea, y las
piezas destinadas
a la colocación,
unión y fijación de
los Carriles
(rieles).
7302.9000 Los demás. Solamente las piezas
destinadas a la
colocación, unión y
fijación de los
Carriles (rieles)
necesarios para la
construcción de una
vía férrea.
7304.1000 Tubos del tipo
de los utilizados
en oleoductos o
gasoductos, sin
soldadura, de
hierro o de acero. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluidos a lata
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que
tengan alta presión
de servicio superior
a 200 libras por
pulgada cuadrada y
de diámetro de 5 o
más pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.2000 Tubos de entubado
de productos y
vástagos de
perforación, del
tipo de los
utilizados para la
extracción de
petróleo o de gas,
sin soldadura, de
hierro o de acero. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos que
tengan alta presión
de servicio
superior a 200
libras por pulgada
cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas, y, además
los utilizados en
pozos petroleros.
7304.3100 Los demás tubos
y perfiles huecos,
sin soldadura, de
sección circular,
estirados o laminados
en frío, de hierro o
de acero sin alear. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por
pulgada cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas, y, además,
los utilizados en
pozos petroleros.
7304.3900 Los demás tubos
y perfiles huecos,
sin soldadura, de
sección circular,
de hierro o de
acero sin alear. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por
pulgada cuadrada y
de diámetro de 5 o
más pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.4100 Los demás tubos
y perfiles huecos,
sin soldadura, de
sección circular,
estirados o
laminados en frío,
de acero
inoxidable. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por
pulgada cuadrada y
de diámetro de 5 o
más pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.4900 Los demás tubos y
perfiles huecos,
sin soldadura, de
sección circular
de acero
inoxidable. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que
tengan alta
presión de servicio
superior a 200
libras por pulgada
cuadrada y de
diámetro de 5 o más
pulgadas, y, además,
los utilizados en
pozos petroleros.
7304.5100 Los demás tubos
y perfiles huecos,
sin soldadura, de
sección circular,
estirados o
laminados en frío,
de los demás aceros
aleados. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de fluidos
a larga distancia,
tales como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por
pulgada cuadrada y
de diámetro de 5
5 o más pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.5900 Los demás tubos
y perfiles huecos
sin soldadura, de
sección circular,
de los demás aceros
aleados. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que
tengan alta presión
de servicio superior
a 200 libras por
pulgada cuadrada y
de diámetro de 5 o
más pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7304.9000 Los demás tubos
y perfiles huecos,
sin soldadura, de
hierro o de acero. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroducto,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por
pulgada cuadrada y
diametro de 5 o más
pulgadas, y, además,
los utilizados en
pozos petroleros.
7305.1100 Tubos del tipo
de los utilizados
en oleoductos o
gasoductos,
soldados
longitudinalmente
con arco sumergido,
de secciones
interior y exterior
circulares, de
diámetro exterior
superior a 406,4 mm.,
de hierro o de
acero. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por
pulgada cuadrada y
de diámetro de 5
o más pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7305.1200 Los demás tubos
del tipo de los
utilizados en
oleoductos o
gasoductos, soldados
longitudinalmente,
de secciones
interior y exterior
circulares, de
diámetro exterior
superior a 406,4 mm.,
de hierro o de
acero. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por
pulgada cuadrada y
de diámetro de 5 o
más pulgadas, y
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7305.1900 Los demás tubos
del tipo de los
utilizados en
oleoductos o
gasoductos, de
secciones interior
y exterior
circulares, de
diámetro exterior
superior a 406,4 mm.,
de hierro o de
acero. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por
pulgada cuadrada y
de diámetro de 5 o
más pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7305.2000 Tubos de entubado
del tipo de los
utilizados para
la extracción de
petróleo o de gas,
de secciones
interior y exterior
circulares, de
diámetro exterior
superior a 406,4 mm.,
de hierro o de
acero. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200 libras por
pulgada cuadrada y
de diámetro de 5
o más pulgadas, y,
además, los
utilizados en pozos
petroleros.
7305.3100 Los demás tubos,
soldados
longitudinalmente,
de secciones
interior y exterior
circulares, de
diámetro exterior
superior a 406,4 mm.,
de hierro o de
acero. Solamente los
necesarios para la
construcción de
ductos para el
transporte de
fluidos a larga
distancia, tales
como oleoductos,
gasoductos,
mineroductos,
hidroductos y
análogos, que tengan
alta presión de
servicio superior a
200...
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