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Decreto con Fuerza de Ley núm. 41, publicado el 27 de Agosto de 1981. SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA

D.F.L. N° 41.- Santiago, 16 de Julio de 1981.- Vistos: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por el artículo 15° del decreto ley N° 3.650, de 1981, los siguientes incisos agregados a dicho artículo por el decreto ley N° 3.628, del mismo año y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados, y

Teniendo presente las modificaciones introducidas por el DFL N° 11/3551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,

dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Sustitúyense a contar del 1° de Enero de 1981, en la planta vigente de personal de la Junta de Aeronáutica Civil fijada en el artículo 2° del decreto supremo (H) N° 1.183, de 2 de Diciembre de 1977, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del DL. N° 1.608, de 1976, los escalafones de Jefaturas B, Jefe de Presupuesto, Oficiales Administrativos, Mayordomos y Auxiliares por los siguientes:

JEFATURAS B (1)

Gr. 11° E.U.S. Nivel I (1)

JEFE DE PRESUPUESTO (1)

Gr. 11° E.U.S. Nivel II (1)

OFICIALES ADMINISTRATIVOS (3)

Gr. 14° E.U.S. Nivel I (1)

Gr. 16° E.U.S. Nivel II (1)

Gr. 20° E.U.S. Nivel III (1)

MAYORDOMO (1)

Gr. 19° E.U.S. Nivel I (1)

AUXILIAR (1)

Gr. 21° E.U.S. Nivel I (1)

Artículo 2°

Un cargo de Jefatura B grado 14° E.U.S. se fusiona en Jefe de Presupuesto grado 11° E.U.S.

Artículo 3°

Se suprime: un cargo de Oficial Administrativo grado 27° E.U.S.; un cargo de Auxiliar grado 25° E.U.S.; un cargo de Auxiliar grado 26° E.U.S.; un cargo de Auxiliar grado 31° E.U.S.

Artículo 4°

El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 5°

Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Presupuesto vigente:

19-03-00-21.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE...

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