Ley núm. 19184, publicada el 05 de Diciembre de 1992. SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495961194

Ley núm. 19184, publicada el 05 de Diciembre de 1992. SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

REEMPLAZA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.

Artículo 1°

Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, por las siguientes:

Planta/Cargo Grado E.U.S. N° Cargos

PLANTA DE DIRECTIVOS

Director Nacional de

Bibliotecas, Archivos y Museos

y Director de la Biblioteca

Nacional 2 1

Jefe de Departamento 3 1

Jefe de Departamento 4 1

Jefe de Departamento 5 1

Jefes de Departamento 6 12

Directivos 7 5

Directivos 8 9

Directivo 9 1

Directivos 10 6

Directivos 11 5

Directivos 12 6

Directivos 13 3

Directivos 14 2

Directivos 15 2

Directivo 16 1

----

56

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales 5 4

Profesionales 6 7

Profesionales 7 10

Profesionales 8 11

Profesionales 9 9

Profesionales 10 22

Profesionales 11 18

Profesionales 12 24

Profesionales 13 32

Profesionales 14 21

Profesionales 15 16

Profesionales 16 16

Profesionales 17 38

Profesionales 18 2

-----

230

PLANTA DE TECNICOS

Técnicos 10 4

Técnicos 11 3

Técnicos 12 3

Técnicos 13 4

Técnicos 14 7

Técnicos 15 6

Técnicos 16 5

Técnicos 17 4

Técnicos 18 2

Técnico 19 1

----

39

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos 12 9

Administrativos 13 8

Administrativos 14 13

Administrativos 15 11

Administrativos 16 11

Administrativos 17 8

Administrativos 18 21

Administrativos 19 22

Administrativos 20 26

Administrativos 21 14

Administrativos 22 10

Administrativos 23 9

Administrativos 24 32

Administrativos 25 7

-----

201

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares 19 10

Auxiliares 20 15

Auxiliares 21 14

Auxiliares 22 10

Auxiliares 23 49

Auxiliares 24 42

Auxiliares 25 29

Auxiliares 26 30

Auxiliares 27 2

Auxiliares 28 2

-----

203

TOTAL CARGOS PLANTA 729

Artículo 2°

Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por las que se indican:

Planta/Cargos Grado E.U.S. N° Cargos

PLANTA DE DIRECTIVOS

Vicepresidente Ejecutivo 2 1

Director Departamento 5 1

Director Departamento 5 1

Director Departamento 5 1

Director Departamento 5 1

Director Departamento 5 1

Director Departamento 5 1

Director Regional Metropolitano 6 1

Director Departamento 5 1

Directores Regionales (IV, V,

VII y VIII Regiones) 7 4

Directores Regionales (I, II,

III, VI, IX, X, XI y XII

Regiones) 8 8

----

20

En la Planta de Profesionales, los cargos que se indican serán desempeñados por profesionales que cumplan las funciones que se señalan:

- Un cargo grado 6°; tres cargos grado 7°; diecisiete cargos grado 8°; diez cargos grado 9°; siete cargos grado 10°; cinco cargos grado 11°, y cinco cargos grado 12°, funciones de Gestión de Administración y Gestión Técnica.

- Tres cargos grado 10°; siete cargos grado 11°; diez cargos grado 12°, veintidós cargos grado 13°; diecisiete cargos grado 14°, y diez cargos grado 15°, función de Supervisión.

- Setenta y cinco cargos grado 14°; doscientos quince cargos grado 15°, y ciento un cargos grado 16°, función de Dirección de Jardines Infantiles A, B o C, respectivamente.

Diez cargos grado 15°; cuarenta y un cargos grado 16°; ochenta cargos grado 17°, y cuatro cargos grado 18°, función Pedagógica en Jardines Infantiles.

En la Planta de Técnicos, un cargo grado 10° será desempeñado por un técnico que cumpla funciones de Programación.

Artículo 3°

Suprímense, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cinco cargos ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta. Créanse, a contar de la misma fecha, en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,los cinco cargos necesarios para que el personal a que se refiere este artículo sea encasillado en este servicio, sin solución de continuidad, a lo menos en el mismo grado que actualmente tienen.

Para este efecto, amplíase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad de personas.

Redúcese el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la parte correspondiente a los cargos que en dicha Secretaría de Estado se suprimen y auméntanse el presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad.

TITULO II NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS Artículos 4 y 5
Artículo 4°

Establécense, como grados de inicio y máximo, de cada una de las plantas que se indican, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes:

Planta de Directivos De grado 17° al grado 2°

Planta de Profesionales De grado 17° al grado 6°

Planta de Técnicos De grado 17° al grado 13°

Planta de Administrativos De grado 25° al grado 17°

Planta de Auxiliares De grado 28° al grado 22°.

Artículo 5°

Modifícanse los grados de los cargos de la planta del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a contar del 1° de enero de 1992, en los siguientes términos:

  1. Planta de Directivos.

    - Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y 10°, inclusive, aumentan un grado.

  2. Planta de Profesionales.

    - Los cargos de grado 11°, 12° y 13° aumentan un grado.

  3. Planta de Técnicos.

    - Los cargos del grado 15° y 16° aumentan dos grados.

  4. Planta de Administrativos.

    - Todos los cargos de los grados 27° al 19° aumentan en dos grados y los cargos del grado 28° aumentan al grado 25°.

  5. Planta de Auxiliares.

    - Todos los cargos de los grados 27° al 24° aumentan en dos grados, incluyendo 74 cargos del grado 28° que sean desempeñados por los funcionarios con mayor antigüedad, para lo que se considerará, en orden de preeminencia, el tiempo servido en el grado, en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en la Administración del Estado. Asimismo, los restantes 33 cargos del grado 28° se distribuirán, con el mismo criterio, de la siguiente forma:

    Grado N°Cargos

    1. 21

    2. 12

TITULO III NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO Artículos 6 a 9
Artículo 6°

Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, sin perjuicio de que no serán útiles para la promoción aquellos requisitos alternativos que en cada planta, exigen precisamente, encontrarse el funcionario prestando servicios en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de esta ley:

Planta de Directivos:

  1. Director Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca Nacional.

  2. Jefes de Departamento Grado 3° al Grado 6° E.U.S. (15 cargos de exclusiva confianza). Requisitos: Tres años de experiencia profesional o directiva.

  3. Cargos de Carrera

    (Directivos del Grado 7° al Grado 16° E.U.S.).

    Requisitos:

    Los cargos de los grados 7°, 8° y 9° E.U.S. requieren título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de ocho semestres a lo menos, o estar sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

    Los cargos Directivos comprendidos entre los grados 10° al 16° E.U.S. requieren alternativamente:

    1. - Título profesional o técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

    2. - Licencia de Educación Media y un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas de duración.

    3. - Sin embargo, para acceder a los cargos y grados que a continuación se señalan, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

      3.1.- Cuatro cargos grado 8° E.U.S. y un cargo grado 10° E.U.S. requieren título profesional de Bibliotecario o Bibliotecólogo otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y cuatro años de experiencia en labores propias de la especialidad o en funciones equivalentes;

      3.2.- Un cargo grado 10 E.U.S. requiere título de Contador Auditor, Contador Público o Contador y experiencia en labores administrativo-contables o en contabilidad gubernamental de a lo menos tres años;

      3.3.- Un cargo grado 13° E.U.S. requiere a lo menos Licencia de Educación Media, y experiencia de tres años en el área de seguridad y vigilancia en instituciones públicas o privadas, y

      3.4.- Un cargo grado 14° E.U.S. requiere título de Contador o o experiencia de a lo menos tres años en la Administración del Estado, de los cuales un año deberá ser en el área de remuneraciones del sector público.

      Planta de Profesionales:

      Requisitos Generales:

      Alternativamente se requiere:

    4. - Título profesional de aquellos que requieren Licenciatura previa;

    5. - Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

    6. - Grado Académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.

    7. - Ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161, o profesor con...

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