Decreto núm. 13, publicado el 17 de Abril de 1991. SUSTITUYE ARTICULO 4° DEL DECRETO No. 5.077, DE 1980, REGLAMENTARIO DEL DECRETO LEY No. 3.166, DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471074266

Decreto núm. 13, publicado el 17 de Abril de 1991. SUSTITUYE ARTICULO 4° DEL DECRETO No. 5.077, DE 1980, REGLAMENTARIO DEL DECRETO LEY No. 3.166, DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

SUSTITUYE ARTICULO 4° DEL DECRETO No. 5.077, DE 1980, REGLAMENTARIO DEL DECRETO LEY No. 3.166, DE 1980

Núm. 13.- Santiago, 07 de Enero de 1991.- Considerando: Que, por decreto supremo de Educación No. 603, de 1989, se sustituyó el artículo 4° del decreto supremo de Educación No. 5.077, de 1980, que facultaba al Ministerio de Educación para poner término anticipado, por razones de interés general, a los convenios sobre traspaso de administración de establecimientos de Educación Media Técnico - Profesional suscritos dentro del marco del decreto ley No. 3.166. de 1980;

Que, para el Supremo Gobierno resulta fundamental someter al señalado sistema de administración a una completa evaluación con el fin de orientarlo conforme a las actuales políticas educacionales y corregir las eventuales deficiencias que se detecten;

Que, por lo anterior, resulta, imprescindible restablecer para el Ministerio de Educación la facultad de poner término anticipado a los referidos convenios, por razones de interés general; y, Visto: Lo dispuesto en el decreto ley No. 3.166, de 1980; decreto supremo de Educación No. 5.077, de 1980 y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Sustitúyese el artículo 4° del decreto supremo de Educación No. 5.077, de 1980, por el siguiente:

"El plazo por el cual se celebre el convenio será por períodos no inferiores a tres años, renovables automáticamente, si ninguna de las partes...

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