Decreto Ley 1561 - SUSTITUYE EL ARTICULO 4.o DE LA LEY N.o 8.574, QUE CREO EL MUSEO POSTAL TELEGRAFICO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248321014

Decreto Ley 1561 - SUSTITUYE EL ARTICULO 4.o DE LA LEY N.o 8.574, QUE CREO EL MUSEO POSTAL TELEGRAFICO

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

SUSTITUYE EL ARTICULO 4.o DE LA LEY N.o 8.574, QUE CREO EL MUSEO POSTAL TELEGRAFICO

Santiago, 28 de Septiembre de 1976.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:

Núm. 1.561.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando: Que es de toda conveniencia contribuir a la formación del mayor número de colecciones filatélicas de sellos nacionales y extranjeros.

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único Reemplázase el artículo 4.o de la ley N.o 8. 574, por el siguiente:

"Artículo 4.o- Con los sellos señalados en el artículo anterior y con los que hubiere recibido o reciba de los organismos internacionales, el Director Nacional de Correos y Telégrafos dispondrá la formación de cuantas colecciones estime necesarias. Los sellos que resultaren repetidos una vez formadas dichas colecciones, así como los que se reciban en el futuro y que el Museo no tenga interés en conservar, podrán ser enajenados en pública subasta por resolución del Director Nacional de Correos y Telégrafo.".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO...

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