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Decreto 176 - SUSTITUYE DECRETO Nº 151, DE 2005, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Septiembre de 2011

SUSTITUYE DECRETO Nº 151, DE 2005, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL

Núm. 176.- Santiago, 19 de mayo de 2011.- Considerando:

Que, la ley Nº 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que tiene por misión promover un desarrollo cultural, armónico y equitativo entre los habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional, así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas públicas que promuevan una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines;

Que, de conformidad con la ley Nº 19.981, que creó al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, el Estado de Chile apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y educación;

Que, el decreto supremo Nº 151, de 2005, del Ministerio de Educación, aprobó el Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual;

Que, es necesario sustituir dicho Reglamento para la adecuada ejecución de los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual y lograr así el cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de los objetivos que la ley le asigna, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956 que reestructuró el Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.891, que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual; en el decreto supremo Nº 151, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo único

Sustitúyese el decreto supremo Nº 151, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual, por el siguiente:

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Artículo 1º

El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante "el Consejo", ejercerá sus funciones en la forma que determina la ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual, en adelante "la Ley" y este Reglamento, siendo una de sus facultades asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del sector audiovisual.

El/la Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes designará un(a) Secretario(a), que lo(a) asistirá en la coordinación, apoyo y gestión administrativa en los concursos, postulaciones, proyectos, programas, aportes y, en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo de Fomento Audiovisual, y que actuará, además dando apoyo técnico y administrativo al Consejo, a sus especialistas y asesores(as) en lo relativo a tales materias.

Para sesionar, el Consejo requerirá la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los(as) presentes. En caso de empate dirimirá su Presidente(a). De cada sesión se levantará acta pública, la que para su validez deberá ser firmada al menos por el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a) de este cuerpo colegiado.

Artículo 2º

El Fondo de Fomento Audiovisual creado por la ley Nº 19.981, en adelante "el Fondo", está destinado a otorgar ayudas para el financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal y en las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 3º

Podrán presentarse a los concursos organizados por el Consejo, personas naturales y jurídicas conforme a lo regulado en las respectivas Bases del o los concursos.

Artículo 4º

La asignación de recursos del Fondo se efectuará mediante la modalidad de concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones o a través de otros mecanismos de ejecución de recursos públicos establecidos en la normativa vigente, según corresponda, de acuerdo a las diferentes líneas y tipos de proyectos, programas o actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades. En este caso, deberán contemplar los recursos presupuestarios necesarios para el tiempo que dure el respectivo proyecto, postulación o programa, de acuerdo a los recursos asignados para su ejecución.

Artículo 5º

La distribución de los recursos del Fondo corresponderá al Consejo, el que en el ejercicio de sus facultades y dentro del marco presupuestario, determinará anualmente los recursos que se destinarán a los concursos públicos, licitaciones, asignaciones directas, postulaciones u otras actividades que defina, procurando que un porcentaje de los recursos sea destinado a favorecer el desarrollo equitativo y armónico de la actividad audiovisual en todas las regiones del país.

Artículo 6º

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Obras Audiovisuales de Producción Nacional a aquellas que reúnan las siguientes características:

  1. Sean producidas para su exhibición o explotación comercial por productores(as) o empresas audiovisuales chilenas;

  2. Sean realizadas mayoritariamente por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad chilena y/o extranjeros(as) con permanencia definitiva en el país, y

  3. Sean realizadas mayoritariamente en el territorio nacional.

También se considerarán obras audiovisuales de producción nacional, las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción vigentes suscritos por el Estado de Chile, que hayan obtenido el Certificado de Proyecto de Obra Audiovisual de Producción Nacional, de conformidad a lo que para este efecto se regule mediante la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.

Artículo 7º

Para efectos de este Reglamento se entenderá por Obra Audiovisual de Coproducción Internacional, aquella realizada en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores(as) de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.

TÍTULO II Artículos 8 a 30

De los concursos públicos

Artículo 8º

Los recursos del Fondo que correspondan a las siguientes líneas se asignarán mediante concursos públicos:

1) Apoyo a la producción y posproducción de obras audiovisuales de largometraje;

2) Otorgamiento de subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción;

3) Otorgamiento de subvenciones y apoyo a la producción y posproducción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;

4) Apoyo a proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales finalizadas o en desarrollo, tanto nacionales como realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países. Se entenderá por distribución toda etapa que implique la circulación, onerosa o gratuita, de la obra audiovisual;

5) Apoyo a la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, conforme a los requerimientos de la actividad audiovisual nacional;

6) Financiamiento de planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, debiendo una proporción de los recursos, según lo determine el Consejo, destinarse a regiones distintas de la Metropolitana, y

7) Financiamiento de planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación para el desarrollo audiovisual, debiendo una proporción de los recursos, según lo determine el Consejo, destinarse a regiones distintas de la Metropolitana.

Para efectos de este artículo, se entenderá por "producción audiovisual", de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º letra b) de la ley, las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje, de posproducción, así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor(a).

Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de óperas prima nacionales a contemplar en los proyectos de producción apoyados en los numerales 1), 2) y 3) precedentes, según requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como criterios y programas que propendan al fomento equitativo de la actividad audiovisual en las regiones del país.

Podrán asignarse recursos del Fondo, mediante la modalidad de concurso público o licitación, cuando se trate de otros destinos señalados en el artículo 9º de la ley Nº 19.981 y el Consejo así lo estime conveniente.

Artículo 9º

Las convocatorias para los proyectos y postulaciones concursables que serán financiados por el Fondo se efectuarán al menos una vez al año, mediante llamados a concursos públicos realizados por el Consejo, en la forma y oportunidad que determinen las bases respectivas. Estos llamados a...

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