Resolucion núm. 95 EXENTA, el 10 de Agosto de 2006. INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METALICAS Y NO METALICAS, CONFORME AL ARTICULO 7º DEL DECRETO Nº 1.465, HACIENDA, DE 5 DE JUNIO DE 2006
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN CHILENA DEL COBRE |
Rango de Ley | Resolución |
INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METALICAS Y NO METALICAS, CONFORME AL ARTICULO 7º DEL DECRETO Nº 1.465, HACIENDA, DE 5 DE JUNIO DE 2006
Núm. 95 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2006.- Visto:
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Los artículos 8º, 28 y 31 del DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
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La ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
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La ley Nº 20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;
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Lo preceptuado en los artículos 2º, letras n) y p), 5º, letras d) y g), 6º y 12 del DL. Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores.
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El artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del DL Nº 824, de 1974;
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El DS Nº 1.465 (Hacienda), de 5 de junio de 2006, que aprueba reglamento de los artículos 1º, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y 3º de la ley Nº 20.026, de 2005;
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La nota interna Nº 45 de la Dirección de Estudios de la Comisión Chilena del Cobre, de 2 de agosto de 2006, y
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El DS Nº 55, de 2006, del Ministerio de Minería,
Teniendo presente:
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Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y
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Que, el artículo 7º del citado DS Nº 1.465, de 2006, dispone que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre en el Diario Oficial un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone, en mérito de todo lo cual,
Resuelvo:
Apruébase el informe de precios de referencia de las sustancias metálicas y no...
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