Resolucion núm. 47 EXENTA, el 10 de Mayo de 2007. INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METALICAS Y NO METALICAS, CONFORME AL ARTICULO 7º DEL DECRETO Nº 1.465, DE HACIENDA, DE 2006 - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470433730

Resolucion núm. 47 EXENTA, el 10 de Mayo de 2007. INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METALICAS Y NO METALICAS, CONFORME AL ARTICULO 7º DEL DECRETO Nº 1.465, DE HACIENDA, DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METALICAS Y NO METALICAS, CONFORME AL ARTICULO 7º DEL DECRETO Nº 1.465, de HACIENDA, DE 2006

Núm. 47 exenta aprobatoria.- Santiago, 2 de mayo de 2007.- Visto:

  1. Los artículos 8°, 28 y 31 del D.F.L. N° 1/19.653, (Segpres), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado;

  3. La Ley N° 20.026 que Establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;

  4. Lo preceptuado en los artículos 2°, letras n) y p), 5°, letras d) y g), 6° y 12 del D.L. N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;

  5. El artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974;

  6. El D.S. N° 1.465, (Hacienda), de 5 de junio de 2006, que aprueba Reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de la Ley N° 20.026, de 2005;

  7. La Nota Interna N° 263 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, de 2 de mayo de 2007, y

  8. El D.S. N° 55, de 2006, del Ministerio de Minería.

    Teniendo presente:

  9. Que a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y

  10. Que el artículo 7° del citado D.S. N° 1.465, de 2006, dispone que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre en el Diario Oficial, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone, en mérito de todo lo cual

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR