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Decreto 944 - APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL PERIÓDICO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, PARA EL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Julio de 2011

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL PERIÓDICO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, PARA EL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Santiago, 23 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 944.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el artículo 14 de la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en el decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley Nº 19.366; en el decreto supremo Nº 1.215, de 2006, que establece normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los Órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.575, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que con fecha 16 de febrero de 2005, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

  2. - Que en el cuerpo legal precedentemente mencionado, se modificó el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribiendo que "Corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento".

  3. - Que en virtud del mandato contenido en el considerando anterior, el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo Nº 1.215, de 2006, estableció normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.575.

  4. - Que sin perjuicio de lo expuesto, en el artículo 14 de la ley Nº 20.000 se establece la obligación para la autoridad superior de Gendarmería de Chile, de prevenir el uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, debiendo ordenar la realización periódica de controles de consumo, los que se efectuarán conforme a las normas contenidas en un reglamento que se dictará al efecto.

  5. - Que a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario dictar el respectivo acto administrativo que establezca el procedimiento para la práctica de los citados controles de consumo al personal de Gendarmería de Chile, tal como lo ha señalado Contraloría General de República en su dictamen Nº 36.936, de 2008.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento que establece un procedimiento para la realización del control periódico de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para el personal de Gendarmería de Chile, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Párrafo Primero Artículos 1 a 6

Principios normativos

Artículo 1º Finalidad

Las disposiciones de este Reglamento tienen por finalidad establecer la normativa que regirá la prevención del uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, tratándose del personal que labore en Gendarmería de Chile, cualquiera sea el estamento y la calidad jurídica en que se desempeñe; y el control de consumo de dichas sustancias por parte del personal de dicha institución, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 14 de la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y al Título III de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 2º

Derechos en la ejecución de las acciones de prevención y control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Durante la ejecución de las acciones de prevención y control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el personal de Gendarmería de Chile tendrá derecho principalmente a:

  1. Ser tratados de una manera que resguarde su dignidad y derecho a la privacidad y a la intimidad;

  2. Conocer las normas que regulan el estatuto de prevención y control del uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones penales y disciplinarias en su contra.

Artículo 3º Igualdad y no discriminación arbitraria

Las normas establecidas en el presente reglamento deben ser aplicadas imparcialmente, no pudiendo existir diferencias de trato respecto del personal de Gendarmería de Chile.

Artículo 4º Información de derechos y deberes

Al momento en que una persona ingrese a prestar servicios en Gendarmería de Chile, en cualquier calidad jurídica que aquello se verifique, deberá informársele, de manera verbal y por escrito, sobre las normas relativas a la prevención y control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas adoptadas por el servicio.

Artículo 5º Derecho a la confidencialidad y reserva

En toda actuación relativa al control del uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, que se efectúe al personal de Gendarmería de Chile, los funcionarios y operadores de las entidades correspondientes deberán respetar la confidencialidad o reserva de la información de dicho personal, para lo cual se atenderá especialmente a lo dispuesto por la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.

Artículo 6º Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente reglamento regirán, en cuanto a la prevención y control del uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para todo el personal que labore en la Institución, cualquiera sea el estamento y la calidad jurídica en que se desempeñe.

Párrafo Segundo Artículo 7

Definiciones

Artículo 7º Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Control de consumo: Exámenes de laboratorio para detectar el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas establecidas en los artículos y de la ley Nº 20.000.

  2. Laboratorio: Entidad encargada de efectuar los controles de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, la cual deberá contar con la autorización del organismo competente.

  3. Muestra: Muestra de orina tomada por un laboratorio competente para efectuar controles de consumo reciente de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas.

  4. Prevención del consumo indebido de drogas: Son acciones, proyectos o programas destinados a anticiparse a la aparición del problema del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas mediante la educación, desarrollo de habilidades y capacidades de resolución de los conflictos, que les permitan a las personas abordar y enfrentar en forma sana los problemas.

  5. Sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas: Aquellas sustancias calificadas como tales en el decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, o el texto que lo reemplace.

  6. Toma de muestra: Es la entrega de orina en recipientes aptos para ello, individualizados mediante código que preserva el anonimato de la muestra, rotulados o precintados, todo ello de acuerdo a estándares internacionales.

TÍTULO II Artículo 8

Prevención del consumo indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas para quienes laboren en Gendarmería de Chile

Artículo 8º

Normas aplicables a la prevención del consumo indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Para la prevención y control del consumo indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas a todo el personal que labore en Gendarmería de Chile, cualquiera sea el estamento y la calidad jurídica en que se desempeñe, se aplicará lo establecido en los artículos tercero al noveno del Título II del decreto supremo Nº 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior, que "Establece normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los Órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.575.".

TÍTULO III Artículos 9 a 31

De los controles periódicos de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas

Párrafo Primero Artículo 9

Personas obligadas a someterse a controles de consumo

Artículo...

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