Resolución núm. 3900 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2011. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469693606

Resolución núm. 3900 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2011. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA

Núm. 3.900 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 135/2010, de fecha 1 de diciembre de 2010, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. (DZP) N° 140/2010, de fecha 7 de diciembre de 2010, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. (CZV) 40, de fecha 22 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que las pesquerías de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocystis spp., han alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de la V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del Biobío, IX Región de la Araucanía y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.

Que mediante Oficios citados en Vistos, los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena han evacuado informes técnicos aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro, en el área marítima de la...

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