Resolución núm. 3902 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2011. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469693598

Resolución núm. 3902 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2011. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA

Núm. 3.902 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 128/2010, de fecha 30 de noviembre de 2010, complementado mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 157/2010, de fecha 22 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. (DZP) N°140/2010, de fecha 7 de diciembre de 2010 por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/N° 259, de fecha 21 de diciembre de 2010 y por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. (CZV) 39, de fecha 22 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.

Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado la suspensión por 5 años de la inscripción en el Registro Artesanal de la IX Región de la Araucanía, XIV Región de los Ríos, X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, en todas sus categorías, secciones de pesquerías de los recursos Caracol palo-palo Argobuccinum pustulosum, Caracol trumulco Chorus giganteus, Caracol picuyo Odontocymbiola magellanica y Caracol piquilhue Adelomelon ancilla, y en el Registro Artesanal de la V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, VII Región del Maule, y VIII Región del Biobío, en todas sus categorías, secciones de pesquerías de los recursos Caracol palo-palo Argobuccinum pustulosum, y Caracol trumulco Chorus giganteus, en virtud de haberse alcanzado el estado de plena explotación en las mencionadas pesquerías.

Que los...

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