Resolución núm. 3902 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2011. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA
Núm. 3.902 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 128/2010, de fecha 30 de noviembre de 2010, complementado mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 157/2010, de fecha 22 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. (DZP) N°140/2010, de fecha 7 de diciembre de 2010 por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/N° 259, de fecha 21 de diciembre de 2010 y por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. (CZV) 39, de fecha 22 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado la suspensión por 5 años de la inscripción en el Registro Artesanal de la IX Región de la Araucanía, XIV Región de los Ríos, X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, en todas sus categorías, secciones de pesquerías de los recursos Caracol palo-palo Argobuccinum pustulosum, Caracol trumulco Chorus giganteus, Caracol picuyo Odontocymbiola magellanica y Caracol piquilhue Adelomelon ancilla, y en el Registro Artesanal de la V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, VII Región del Maule, y VIII Región del Biobío, en todas sus categorías, secciones de pesquerías de los recursos Caracol palo-palo Argobuccinum pustulosum, y Caracol trumulco Chorus giganteus, en virtud de haberse alcanzado el estado de plena explotación en las mencionadas pesquerías.
Que los...
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