Resolución núm. 3814 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2010. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848454

Resolución núm. 3814 EXENTA, publicada el 28 de Diciembre de 2010. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA

Núm. 3.814 exenta.- Valparaíso, 20 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº127/2010, de fecha 30 de noviembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio ORD/ZI/Nº145, de fecha 6 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas Nº2.618, de 1999, y Nº3.568, de 2004, ambas de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que mediante resoluciones Nº2.618, de 1999, y Nº3.568, de 2004, esta Subsecretaría suspendió transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería del recurso Pulpo del norte Ocfopus mimus, por haber alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre la I a la III Regiones.

Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente, por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.

Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado prorrogar la citada medida de administración en la XV, I y II Regiones, en virtud de mantenerse el estado de plena explotación de la mencionada pesquería.

Que el...

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