Resolución núm. 5122 EXENTA, publicada el 27 de Octubre de 2012. SUSPENDE EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA FULLCOM S.A. POR RAZONES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469184202

Resolución núm. 5122 EXENTA, publicada el 27 de Octubre de 2012. SUSPENDE EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA FULLCOM S.A. POR RAZONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

SUSPENDE EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA FULLCOM S.A. POR RAZONES QUE INDICA

Santiago, 22 de octubre de 2012.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 5.122 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en adelante la ley;

  3. La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El decreto supremo Nº 4, de 2003 que aprobó Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones;

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  6. Que, según lo indica el decreto supremo Nº 4 aludido en visto d), y según lo indicado en su artículo 9, "La Concesionaria con una antelación no menor a 370 ni mayor a 390 días del vencimiento de las tarifas vigentes, presentará a la Subsecretaría una propuesta de bases", es decir, de acuerdo a la calendarización de Fullcom S.A., como fecha máxima el 31 de mayo de 2012.

  7. De acuerdo al correo de tarifas@subtel.cl, el ingreso de la Propuesta de Bases Técnicas Económicas por parte de la Concesionaria, fue el 21 de agosto de 2012.

  8. Que, mediante el dictamen Nº 22.895 de 20 de abril de 2012, la Contraloría General de la República ha representado a la Subsecretaría decretos que fijaban la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria de diversas concesionarias, por las razones que en el documento se indican, entre ellas, porque: 1) Tratándose de la totalidad de los decretos de la suma, no se advierten los criterios generales y objetivos que sirven de fundamento a la decisión de no tarificar los servicios a que se refiere la letra B) del resuelvo primero del Informe Nº 2, de 2009, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que señala expresamente que los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, y de Transportes y Telecomunicaciones, deberán fijar para todas las empresas que los provean, las tarifas de "Los servicios de transmisión y/o conmutación de señales provistos como servicio intermedio o bien como circuitos privados, dentro de la zona...

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