Decreto 541 - SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE ESPECIE RAYA VOLANTIN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243584834

Decreto 541 - SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE ESPECIE RAYA VOLANTIN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE ESPECIE RAYA VOLANTIN

Núm. 541.- Santiago, 16 de octubre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 48, de 16 de agosto de 2000; el oficio Ord/Nº 68, de 26 de septiembre de 2000 remitido por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas; el oficio Ord/Z4/Nº 075, de 26 de septiembre de 2000 remitido por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta Nº 44, de 29 de septiembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; los D.S. Nº 577 de 1997 y Nº 569, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que la pesquería de la especie Raya volantín (Raja flavirostris), ha sido declarada en estado y régimen de plena explotación en todo el litoral comprendido entre la VIII Región y el paralelo 41º28,6'L.S., encontrándose asimismo suspendida la recepción de solicitudes y el otorgamiento de las autorizaciones de pesca relativas a dicha unidad de pesquería.

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca recomienda renovar por un año la medida contemplada en el D.S. Nº 569, de 1999, citado en Visto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes a la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones, han aprobado la medida de administración antes señalada.

D e c r e t o:

Artículo 1º

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