Decreto 101 - DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROGRAMAS SOCIALES DE CAPACITACION PARA SUSCRIBIR CONVENIOS POR MONTOS QUE EXCEDAN DE 2.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y RESOLUCIONES APROBATORIAS DE LOS MISMOS - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242102182

Decreto 101 - DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROGRAMAS SOCIALES DE CAPACITACION PARA SUSCRIBIR CONVENIOS POR MONTOS QUE EXCEDAN DE 2.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y RESOLUCIONES APROBATORIAS DE LOS MISMOS

EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROGRAMAS SOCIALES DE CAPACITACION PARA SUSCRIBIR CONVENIOS POR MONTOS QUE EXCEDAN DE 2.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y RESOLUCIONES APROBATORIAS DE LOS MISMOS

Núm. 101.- Santiago, 28 de abril de 2004.- Teniendo presente:

  1. - Que con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, consagrado en el artículo 44 de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo está facultado para desarrollar programas y acciones de capacitación y formación dirigidas a personas cesantes, que buscan trabajo por primera vez y trabajadores dependientes o independientes, de baja calificación laboral, con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitarles el acceso a un empleo o actividad de carácter productivo, como también a jóvenes de escasos recursos, particularmente a aquellos que han abandonado prematuramente la educación formal, para calificarlos en oficios u ocupaciones que les permitan acceder a un empleo o actividad de carácter productivo, acorde con lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo 46 del Estatuto de Capacitación y Empleo e incisos primero y segundo del artículo 47 del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. - Que la ejecución de estas actividades de capacitación debe efectuarse a través de convenios de prestación de servicios celebrados con organismos técnicos de capacitación inscritos en el Registro Nacional consignado en el artículo 19 del Estatuto de Capacitación y Empleo, los que necesariamente deben tener la calidad de personas jurídicas.

  3. - Que en el marco de los programas y acciones de capacitación consignados en el considerando primero de esta resolución, el Servicio Nacional también puede contratar con organismos técnicos de capacitación o demás personas jurídicas, servicios de orientación y consejería laboral, necesarias para la pertinencia de los mismos, acorde con lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  4. - Que la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, preceptúa en el párrafo III, artículo 3º, Nº 4, que están sujetos al mencionado trámite, entre otros, los convenios para la ejecución de acciones relacionadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR