Decreto Ley 2085 - AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SUSCRIBIR ACCIONES DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Y PARA SUSCRIBIR LAS REPOSICIONES DE RECURSOS A LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248312426

Decreto Ley 2085 - AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SUSCRIBIR ACCIONES DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Y PARA SUSCRIBIR LAS REPOSICIONES DE RECURSOS A LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SUSCRIBIR ACCIONES DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Y PARA SUSCRIBIR LAS REPOSICIONES DE RECURSOS A LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

Núm. 2.085.- Santiago, 28 de Diciembre de 1977.- Visto: Lo dispuesto en las leyes 8.403, de 1945; 14.499, de 1960, y 17.389, de 1971, y en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

Considerando:

  1. - Que por resolución Nº 314, de 13 de Mayo de 1977, votada afirmativamente por el Gobernador por Chile, la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento aprobó incrementar en US$ 7.000.000.000 (siete mil millones de dólares norteamericanos), de 1944, el capital autorizado de ese banco, correspondiendo a Chile la suscripción de hasta 297 acciones adicionales por un valor actual de US$ 35.828.552,57 (treinta y cinco millones ochocientos veintiocho mil quinientos cincuenta y dos dólares norteamericanos, cincuenta y siete centavos de dólar).

  2. - Que por resolución DE-93/77, de 21 de Julio de 1977 del Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo se acordó someter a la Asamblea de Gobernadores, por el procedimiento de votación sin convocar a reunión a que se refiere la Sección 5 del Reglamento General del Banco, el proyecto de resolución relativo al aumento adicional de US$ 1.300.000.000 (un mil trescientos millones de dólares norteamericanos) en el capital autorizado exigible previsto en la Sección 3 de la resolución AG-7/76, siendo conveniente autorizar desde ya la suscripción correspondiente para perfeccionarla cuando ésta sea acordada por la Asamblea de Gobernadores del Banco.

  3. - Que por resoluciones Nºs. 77 y 92, de 17 de Febrero de 1971 y 31 de Enero de 1974, respectivamente, la Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento acordó la tercera y cuarta reposición de recursos de esa Asociación; suscripciones que no han sido concretadas por Chile.

  4. - Que con fecha 8 de Junio de 1977, el Gobernador por Chile ante la Asociación Internacional de Fomento votó favorablemente una quinta reposición de recursos, siendo conveniente autorizar desde ya la suscripción correspondiente, para perfeccionarla cuando ésta sea acordada por la Junta de Gobernadores, y

  5. - Que se hace necesario dar cumplimiento a las resoluciones adoptadas o que se adopten en los organismos...

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